proceso abreviado
Interposición de demanda o solicitud
por escrito acompañada de los
documentos necesarios
Art. 583 CPC
Código Procesal Civil
Decreto No. 211-2006
El juez ordena searchive el expediente
definitivamente
Art. 587.2 CPC
No
Se subsana la
demanda
El juez emite auto
inadmitiendo la demanda o
lo notifica al demandante
para que subsane en un
plazo de 5 díasArt. 586.3 y 587.1 CPC
Cumple la demanda o solicitud
con los requisitos exigidos por
Art. 586 CPC y los presupuestos
obligatorios
No
Si
El juez admite la demanda mediante
auto en elcual señalará la citación para
la audiencia
Art. 586.2 y art. 588.2 CPC
Si
Pendiente de
posible reformas
Entre la citación y la celebración de la
audiencia deberá mediar un mínimo de
10 y unmáximo de 20 días
Art. 588.4 CPC
El demandado:
Podrá: proponer la
declinatoria en los 5
primeros días posteriores a
la citación para la audiencia
Art. 45.1 CPC
Deberá: proponer con 5días de
antelación las pruebas cuya
práctica pueda determinar la
suspensión de las audiencias
Art. 589.2 CPC
Podrá: proponer relación sucinta de
reconvención con 5 días de
antelación salvo lohubiere expresado
en la conciliación al demandante
Art. 589.1 CPC
Se celebra la
audiencia
Comparecen las partes
Art. 590 CPC
No
Si
Si hay acuerdo de conciliación
finaliza el procesoArt. 486 CPC
Intento de conciliación; si no hay
acuerdo el demandante ratificará
la demanda o podrá ampliarla
Art. 430, 448 y 591.2 CPC
Cuando no comparezca
el demandado no
impedirá lacelebración
de la audiencia
Art. 590.3 CPC
Cuando no comparezca el demandante se le
tendrá por desistido con imposición de costas,
daños y perjuicios probados, salvo
manifestación de interés deldemandado de
continuar
Art. 590.1 y 590.2 CPC
El demandado al contestar la
demanda podrá:
Oponer excepciones
procesales y materiales
Art. 449 y 591.2 CPC
Reconocer o negar los
hechos...
Regístrate para leer el documento completo.