Prohibicion De Acumular La Responsabilidad Civil Contractual Y Extra Contractual
La jurisprudencia y la doctrina han discutido sobre la posibilidad de acumular; esta figura en nuestroordenamiento es caótica porque los autores y tribunales han interpretado de forma confusa el término acumulación. Para entender el tema debemos iniciar haciendo una distinción de la acción hereditaria y laacción personal.
Diferencias |
Acción hereditaria | Acción personal |
Según la jurisprudencia y la doctrina es cuando la víctima de un daño fallece, los herederos pueden demandar laindemnización de perjuicios sufridos; esta acción puede ser contractual o extracontractual.Es la indemnización de los perjuicios de la persona que falleció que son cobrados por sus herederos. | Es cuandoperjudica un tercero; por ejemplo en el caso de un accidente si la victima fallece instantáneamente no sufra perjuicios; sino que los perjuicios sean sufridas por terceras personas que sean herederas oNO de la víctima.Es la indemnización de los perjuicios propios; es un tercero el que sufre los perjuicios que fueron ocasionados debido a la muerte de una persona que puede ser heredera o no de lavictima |
Es acción hereditaria contractual cuando existe un contracto ejemplo: contrato de transportes hay un accidente fallece un pasajero y sus perjuicios pueden ser cobrados por sus herederos.La acción hereditaria extracontractual es cuando no hay un contrato por ejemplo: la muerte de un peatón; la acción para cobrar perjuicios queda en manos de los herederos.
En el caso de que elfallecido y sus herederos sufran perjuicios tendrán dos acciones (acción hereditaria-acción personal). Cada una con objeto y causa jurídica independiente; no es un mismo daño que se pueda cobrar porcualquiera de las dos vías; son dos daños absolutamente distintos.
* Debe ejercitar la acción hereditaria cuando vaya a reclamar los perjuicios o daños del causante
* Debe ejercitar la acción...
Regístrate para leer el documento completo.