Propter Rem En Un Fallo

Páginas: 25 (6021 palabras) Publicado: 8 de junio de 2012
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110.980      ENRIQUE FORD S.A. C/ PEREZ, Ma. DEL CARMEN Y OTS. S/ COBRO EJECUTIVO       21/09/2007.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los                         Veintiún                   días del mes de Setiembre de dos mil seis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercialdel Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. MARIA JULIA ZANGRONIZ DE MARCELLI, ROBERTO PEDRO SANCHEZ Y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, con la presencia del Secretario interino actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 110.980, en los autos: “ENRIQUE FORD S.A.  C/ PEREZ, Ma. DEL CARMEN Y OTS.  S/  COBRO EJECUTIVO”.-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestionesesenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1°.- ¿Conserva efectos respecto del trámite de los presentes autos el acogimiento a la ley 11.972 al que se hiciera referencia en la  resolución de fs. 937?
2°.- En su caso, ¿corresponde resolver previamente la apelación contra la sentencia de fs. 671/75?3°.- En su caso, ¿es justa la sentencia de fs. 671/75?
4°.- En su caso, ¿es justa la resolución de fs. 1062/64?
5°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Ibarlucía, Marcelli y Sanchez.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez Dr. Ibarlucía dijo:I.- Vienen estos autos a esta alzada para resolver la apelación de la parte actora contra la resolución de fs. 1062/64, que declara extinguida la acción, con costas a la actora. El memorial obra a fs. 1068/79, siendo contestado a fs. 1085/87 y 1089/90.
II.- La resolución apelada hace lugar al planteo formulado por el demandado Omar D. Gioia a fs. 1011 – y adhesión de lacodemandada María del Carmen Pilar Pérez a fs. 1034 y del Defensor Oficial de la tercera citada a fs. 1016 -, y declara extinguida la acción entablada en los presentes autos sobre la base de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 11.972. Dice al respecto que esta norma cambió la naturaleza de la obligación, de forma tal que dejó de ser “propter rem” para convertirse en una obligación personal, y porconsiguiente, surgiendo de la copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble de autos, que el mismo fue adquirido por los accionados con posterioridad a la realización de la obra, no constando en la misma que los mismos se hubiesen hecho cargo de la deuda reclamada, se impone la extinción de la acción, agregando que no surge de autos que haya habido por parte de los demandados unreconocimiento inequívoco de la deuda. Respecto de la tercera Claudia Liliana Bosini adopta igual temperamento por no surgir de la documentación acompañada que, al momento de expedirse el certificado que se pretende ejecutar, fuera la titular del dominio.
III.- Se queja la actora, diciendo que la sentenciante le ha dado prevalencia a una norma provincial sobre el Código Civil quecontempla las obligaciones “propter rem”, y pide la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Dice que los accionados en su momento se acogieron al régimen de la ley 11.972, lo que implicó reconocer la deuda, aunque no pagaron un solo peso, y argumenta  que dicha  ley es una más de una larga serie de leyes arbitrarias que suspendieron las ejecuciones, violando su derecho de propiedad.Los demandados contestan, defendiendo la competencia constitucional de la provincia para dictar una ley de ese tipo, y que la actora no cumplió los requisitos exigidos por la ley para que su crédito sea considerado “propter rem”.
El Defensor Oficial manifiesta que no hay agravio del apelante en relación a la decisión de la juzgadora de declarar extinguido...
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