Propuesta De Ley Economia Solidaria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La cooperación, la reciprocidad, la solidaridad han estado presentes en las raíces ancestrales de nuestra patria desde hace siglos, makita mañachik: prestamanos o ayuda mutua; jocha: mecanismos de redistribución, los que tienen más comparten; minga: trabajo colectivo; randinpak: trueque; son apenas unos cuantos ejemplos de aquello; pero esas formas solidarias de interactuar fueron subsumiéndose y convirtiéndose en prácticas invisibilizadas, excluidas, marginales y, en algunos casos, vistas hasta como ilegales y delictivas, debido, en un primer momento, a un estado de dominio colonial y, luego, a la imposición de sistemas basados en la acumulación de riquezas y la explotación del ser humano. Sin embargo de lo mencionado, desestructurada y famélicamente fueron surgiendo pequeñas estructuras jurídicas tendientes a regular o a lo que ahora equivocadamente se conoce como “formalizar” esas prácticas solidarias, así es como, ya iniciado el siglo XIX, se crearon en el Ecuador algunas organizaciones de ayuda mutua (para casos de enfermedad y muerte) y gremiales (artesanos, obreros, empleados, comerciantes) y, recién, a finales de la segunda década del siglo XX aparecen las primeras organizaciones asociativas ligadas al ahorro y préstamos; entidades estas, con un incipiente conocimiento y formación en los principios cooperativos, débiles estructuras para la gestión administrativa y sin un real marco normativo para su vigencia jurídica. En 1937 se dicta la primera Ley de Cooperativas, mediante este cuerpo normativo, por un lado, se comienza a adoptar dicha forma organizativa, en cuanto a sus principios y estructura y, por otro lado, de cierta manera se dio una incipiente legitimación de algunas características que sustentan las prácticas de la economía campesina e indígena, como la reciprocidad y solidaridad; se planteó, además, algunas medidas de fomento para evitar conflictos sociales y propuso transformar algunas formas ancestrales de organización social. De aquella época data, también, la Ley de Comunas y el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas. Resulta imprescindible manifestar que es el sector cooperativo, como actor de la economía popular y solidaria, el que, a pesar de las limitaciones en cuanto a políticas publicas, mayor desarrollo y posicionamiento ha obtenido, teniendo en cuenta, como elemento fundamental para aquello, la entrada, en 1966, de una nueva Ley de Cooperativas y sus correspondientes reglamentos, la cual sigue vigente hasta el día de hoy; ley que se convierte en la única herramienta jurídica para el desarrollo de, al menos, este sector de la economía popular y solidaria.
(Versión 6 de mayo – 2010)
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De ahí en mas se han desarrollado y fortalecido varias formas organizativas de la economía popular y solidaria, algunas de ellas constituidas al amparo del Código Civil, pero la gran mayoría, ante las necesidades de las personas y sus territorios, surgidas espontáneamente y sin mediar la presencia de norma jurídica alguna, porque no existe ley como es el caso de los bancos comunales, ligadas a los servicios, la producción, la comercialización, el intercambio y el consumo, pero, lastimosamente, considerados como organizaciones marginales del desarrollo capitalista ecuatoriano; cabe señalar que ese desarrollo obedece a un empoderamiento, concienciación, trabajo y esfuerzo por parte de sus propios actores, mas no como producto de políticas públicas. Los sistemas socioeconómicos aplicados en el Ecuador y que no obedecían a una ...
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