PROVIDENCIA ROSSANA
SUNAVI
NÚMERO: XXXX BARQUISIMETO, 12 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
ASUNTO:
B126062014
PARTE ACCIONANTE
: SANDRA ROSA TORRELLAS PELLEZER,
venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro
. V
.
3.322.520.
APODERADOS JUDICIAL
: LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES Y GUSTAVO
ADOLFO DUARTE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nro. V.10.109.571,
e inscritos en el IPSA bajo los Nº
68.065 y 108.299
respectivamente.
PARTE ACCIONADA
: LILITEL COMUNICATION OF VENEZUELA, C.A,
representada por la ciudadana LILIA TERESA VELASQUEZ BARON,
venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. 4.469.529.
APODERADO JUDICIAL: GLADYS TERESA BARON PERNIA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V. 2.284.033
MOTIVO:
Procedimiento Previo a la Demanda.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
De conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela así como lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4 y 9 del
artículo 20, y los artículos 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda y en los artículos 35 al 46 del Reglamento de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia en los
artículos del 5 al 13 del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo
y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, quien suscribe, Jaime Javit Torrealba
Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.603.326,
en mi carácter de Coordinador del Estado Lara de la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
,
de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 4 y 7 del
artículo 20, y los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda, estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento en la
presente causa, lo hace en los siguientes términos:
NARRATIVA
Ahora bien, en fecha 10 de junio de 2014 se recibe escrito motivado y sustanciado
conforme a derecho para el inicio del Procedimiento Previo a las Demandas, contenido en
los artículos 94 al 96, ambos inclusive, de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda; los artículos 7 al 10 ambos inclusive de la Ley contra el
Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los artículos 35 al 46, ambos
inclusive, del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicitado por los ciudadanos
LILIAN UZCÁTEGUI
PAREDES Y GUSTAVO ADOLFO DUARTE,
venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nro. V.10.109.571 y 12.022.245
respectivamente, abogados
en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los
Nros 680.065 y 108.299
respectivamente,
Avenida Venezuela con calle 32. Edif. MINVIH, antiguo INAVI, Barquisimeto estado lara Venezuela
Teléfono Nro. (0251) 2329007 ext 111, RIF: G 200100265
actuando en representación de la ciudadana SANDRA ROSA TORRELLES
PELLEZER,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. –
3.322.520,
contra la sociedad mercantil
LILITEL COMUNICATION C.A, Inscrita por
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el
Nro 26. Folio 126, Tomo 74A, representada por la ciudadana
LILIA TERESA
VELASQUEZ BARON
, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V.4.469.529,
domiciliada en la jurisdicción del Municipio Iribarren de Barquisimeto
Estado ...
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