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NORMATIVA RELATIVA A LA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LAS EMBAJADAS Y DE LOS CONSULADOS DE SOLICITUDES DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓNFISCAL (NIF) DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
El artículo 2 de! Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma deutilización del NIF establece como regla general que el NIF será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacionalde identidad (DNI) en vigor, seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.
La asignación del DNI y su códigode verificación es competencia del Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 3 del citado Real Decreto establece como regla especial para la composicióndel NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de laAdministración Tributaria la asignación de un NIF, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
1. Lasolicitud se realiza con el correspondiente formulario, modelo 030, "Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variaciónde datos personales ". Al modelo de solicitud se deberá adjuntar fotocopia del pasaporte y documento que acredite la residencia en el extranjero del solicitante.Este modelo se deberá obtener a través de Internet en el portal de la AEAT y se puede cumplimentar por computadora e imprimir o bien imprimir y rellenar a mano.
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