Proyecto Ley Bieneatar Aps Municipal
SANTIAGO, 16 de abril de2012.-
MENSAJE Nº018-360/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, el que permite la incorporación del personal que se desempeña en los establecimientos municipales de salud, afectos ala ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, a las prestaciones de bienestar que autoriza ley N° 19.754 y que, además, faculta a las entidades administradoras de salud para constituir servicios de bienestar separadamente.
I. ANTECEDENTES
En general, tanto los funcionarios municipales como el resto del personal dela Administración del Estado pueden acceder a prestaciones de bienestar, las que les permiten recibir beneficios complementarios, los que contribuyen a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano. Sin perjuicio de ello, en el ámbito municipal, la ley N° 19.754 consagró un régimen diverso respecto de determinados servidores.
Por ende, estainiciativa pretende dar respuesta a una histórica aspiración de los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos de la atención primaria de salud, toda vez que permite su incorporación a las prestaciones de bienestar.
Al efecto, cabe destacar que este proyecto de ley materializa uno de los puntos del Acuerdo, suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, pornuestro Gobierno -representado por los Señores Ministros de Hacienda y de Salud y por el Subsecretario de Redes Asistenciales- y la Presidenta de la CONFUSAM, además de un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Por consiguiente, esta propuesta es un ejemplo de la práctica de diálogo social y acuerdos que ha caracterizado las relaciones delGobierno con los trabajadores del sector público.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Funcionarios beneficiados
En el contexto antes reseñado, el proyecto que someto a vuestra consideración propone modificar la ley N°19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar social a sus funcionarios.Consecuentemente, esta iniciativa autoriza a las municipalidades para otorgar las referidas prestaciones a los funcionarios de planta y a contrata, regidos por la ley Nº 19.378, con desempeño permanente en los establecimientos municipales de salud, y a aquéllos que hayan jubilado desempeñando las funciones mencionadas.
2. Rol del reglamentoLos objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipalidad otorgará las prestaciones de bienestar que correspondan, la conformación y funcionamiento del comité de bienestar y las demás normas de ejecución necesarias; serán materia de un reglamento que deberá aprobar el concejo municipal a proposición del alcalde respectivo.3. Financiamiento
Para el financiamiento de las actividades de bienestar social en análisis, cada municipio determinará anualmente en su presupuesto el aporte que realizará por cada afiliado activo, el que no podrá ser inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales (UTM). Sin embargo, será de cargo de los afiliados pensionados el citado aporte municipal....
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