Proyecto pharma
PRODUCTOS SANITARIOS Y COSMETICA (PARAFARMACIA)
• Los establecimientos de distribución y venta estarán sometidos a la vigilancia e inspección de lasautoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente • A tal efecto, según establece el artículo 27, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas actividades, deberán realizar unacomunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma. • En España está prohibida la venta ambulante.
ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA (Art.27): a) Únicamentepodrán ser objeto de distribución y venta los productos que cumplan lo establecido en este real decreto y que no estén caducados, tomando como referencia para esto último la fecha indicada en la letrae) de apartado 13.3 del anexo I b) La Distribución y venta de los productos se efectuará en establecimientos que garanticen el adecuado almacenamiento y conservación de los productos c) Losestablecimientos de distribución y venta estarán sometidos a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente
ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA (Art.27):d) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas actividades, deberán realizar u7na previa comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad, que contendrá:1- Identificación del establecimiento de distribución o venta 2- Tipos de productos que distribuye o vende 3- Identificación y cualificación del técnico responsable previsto en el apartado 2.b) cuandoproceda Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia, salvo que realicen las actividades contempladas en el apartado 3, en cuyo caso seguirán lo dispuesto endicho apartado. e) Podrá efectuarse la venta a través de maquinas expendedoras diseñadas al efecto, siempre que no resulten perjudicada la integridad y seguridad del producto, salvo en los casos de...
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