Práctica 2

Páginas: 8 (1843 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015

Doble grado en Derecho y Administración y dirección de empresas
Organización constitucional del Estado

Sesión 5ª
21 de octubre de 2015
Grupo 41

Apellidos
HUTULEAC
Nombre
ZENOVIA DANIELA
NIU
100332526

1. El Partido Centrista Liberal (PCL) ha realizado reuniones en lugares públicos y privados (hoteles, plazas de toros, sedes del partido…) reclamando abierta-mente el voto no sólo antes de quecomenzara la campaña electoral, sino incluso previamente a la convocatoria de dichas elecciones
El Partido Progresista Liberal en este caso puede interponer una demanda contra el Partido Centrista Liberal ante cualquier Tribunal por haber incumplido el artículo 52 de la LOREG. Este artículo establece que:

Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas quedaprohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Este artículo se incumple no por el hecho de realizar este tipode propaganda electoral antes de la convocatoria es decir antes de que comience el plazo de 54 día hasta la votación, sino que se realice este tipo de publicidad antes de la campaña electoral, la cual comienza el día 38 del plazo anteriormente dicho y termina el día 52. De esta manera esta propaganda se encuentra en el plazo de la convocatoria de elecciones lo cual está terminantemente prohibidopor el art 52. Además se incumple al mismo tiempo el párrafo 2 del art 53:

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por elejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior

2. La Corporación Pública TeleEspaña ha anunciado que va a emitir los espacios de publicidad gratuita en dos franjas horarias, una a las 21:00 horas, entre el programa informativo ‘Telenoticias’ y la película correspondiente a ‘Sesión de gala’ (horario que se reserva a las dos primerasformaciones políticas, el PCL y la Liga de Renovación de España –LRE-) y otra a las 8:30 horas, entre las series de dibujos animados ‘Las aventuras de Mulligan’ y ‘El perro de Flandes’ (que se destina a los espacios del resto de formaciones).

A pesar de que esta Corporación sea un medio de comunicación pública y según el art. 60.2 de la LOREG pueda emitir propaganda electoral, no puedeestablecer el reparto de esa publicidad ni la duración de la misma ya que eso es competencia de la Junta electoral, como bien se especifica en el art 65,1 y 21 de la LOREG.

La Junta Electoral Central es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de los mismos, a propuesta de laComisión a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
Por lo tanto se puede recurrir ante la Junta Electoral según el art 682 ya que la LOREG establece el derecho a la rectificación. De esta manera se dispone que “cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones queconcurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación…”. En el momento en el que la Junta establece que debe haber una rectificación se le concede a la entidad un plazo de 3 día para llevar a cabo esa modificación, si por algún motivo no se pudiera realizar, el director de deberá publicar una comunicación...
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