Puede la empresa
En comunicado de prensa la Corte constitucional informó que mediante sentencia T-328 de 2009, reiteró quelas empresas prestadoras de servicios públicos no están facultadas para imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios: La Corte reiteró la Sentencia SU 1010 de 2008 y señaló que independientemente delcarácter estatal o privado de las empresas, en la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la inobservancia de las obligaciones de los usuarios puede traer como consecuencia lasuspensión del servicio, el corte del mismo y la resolución del contrato, según el caso, y en los eventos donde el incumplimiento tiene directa relación con la obligación de pagar facturas, dichasentidades están habilitadas para efectuar el cobro del servicio consumido y los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, pero con la claridad que deben ser lo menos gravosos.
Sin embargo, la Salarecalcó que nunca se previó la posibilidad de que dichas entidades pudieran imponer sanciones de tipo pecuniario a sus usuarios, ni las conductas que pudieran ser objeto de sanción y, así comotampoco se dispuso nada sobre el procedimiento que en esos casos se debería seguir. Por tal razón declaró la nulidad del proceso sancionatorio contra el usuario. Lamentablemente son continuas las practicasen que las empresas de servicios públicos imponen multas no contempladas a los usuarios que por X o Y razón incurren en prácticas prohibidas por la ley o por el contrato firmado entre el cliente y laempresas prestadora del servicio público.
COMO SE CONFIGURA LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Según sentencia T-039-96 repertoriode violaciones al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al derecho a presentar y controvertir las pruebas y a que se demuestre en el caso de fraudes la culpabilidad del afectado,...
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