Puta
ZONAS FRANCAS
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Actualización: 16 de Octubre de 2007 Definiciones: 1. Zona Franca: Es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, como asimismo los recintos instalados fuera de ella. El Decreto Ley N° 1055, de 1975, autoriza el establecimiento de Zona Franca en Iquique y Punta Arenas. 2. Depósito Franco: Es el local o recinto unitario perfectamente deslindado, próximo a un puerto o aeropuerto, amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. El Decreto Ley N° 1055, de 1975, autoriza el establecimiento de Depósitos Francos en Arica, Antofagasta, Coquimbo, Santiago, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro y Coyhaique. 3. Zona Franca de Extensión: Es la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la Zona Franca. En qué consiste el beneficio: Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
A quiénes está dirigido: Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas Francas y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.
Qué requisitos se deben cumplir: · · · · Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos. Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Llevar contabilidad completa. Emitir documentos especiales de ventas.
Beneficios de la franquicia: (Art. 23 DS.341/77). · ·Exime de los Impuestos a las Ventas y Servicios (DL. N° 825 de 1974) por las operaciones que se realicen dentro de los recintos de Zonas o Depósitos Francos. Exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, por utilidades devengadas en sus ejercicios financieros producidas por las actividades en Zona o Depósito Franco.
Página 1 de 3 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento.
Contribuyentes
De qué Servicio depende: · · Depende del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las importaciones, y Del Servicio de Impuestos Internos, respecto del control del uso de los beneficios que otorga esta franquicia.
Observaciones: La venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas, hacia la Zona Franca Primaria, para los efectos tributarios del DL. N° 825 de 1974, se considera exportación; por ende, exentas de IVA (Art. 12, letra D) y en consecuencia, el vendedor de acuerdo al artículo 36° y, según el procedimiento que establece del DS. N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá solicitar devolución del IVA soportado al comprar estos bienes. Ver procedimiento devolución de IVA a Exportadores, contenido en D.S.N° 341/77, Circulares y Resoluciones del SII.
Normativa relacionada: · · · · · · · · Decreto Supremo N° 341, de 1977 , sobre zonas y depósitos francos. Circular N° 89 de 1976, zonas y depósitos francos. tributación que afecta a las empresas que se instalen en dichas zonas o depósitos francos. Circular N° 95 de 1978, contabilidad separada de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas y depósitos francos. Circular N° 37 de 1982, modificaciones al D.S. de Hda. Nº 341, de 1977, sobre normas en zonas y depósitos francos. Circular N° 16 de 1986, modificaciones al artículo 10 bis del D.S. de Hda. Nº 341/77....
Regístrate para leer el documento completo.