Recopilacion para disposiciones testamentarias
Contenido del testamento: si bien el testamento es un acto de disposición de bienes, esto no impide que contenga disposiciones de carácter extrapatrimonial. Entre las más importantes puede estar el reconocimiento de hijos extramatrimoniales y el nombramiento de tutor.Las disposiciones testamentarias pueden asumir distintas formas:
* Institución hereditaria: es el llamamiento a alguien a la totalidad o a una parte alícuota del patrimonio, pero con una vocación potencial al todo.
* Legado de cuota: se asigna una cuota fija, sin posibilidad de acrecer, una fracción determinada.
* Legado particular: es la atribución de una cosa o de un bien determinado.* Cargo impuesto a un heredero o legatario a favor de un tercero.
El testamento como acto de disposición total o parcial de bienes: en Roma imperaba el principio Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest, es decir que nadie puede morir en parte testada y en parte intestada, esto se daba porque la sucesión patrimonial era una consecuencia y no el motivo del testamento, ésteera el pasar la soberanía sobre el grupo y la sacra privata y nunca podía haber dos jefes en una familia. Actualmente es sólo la trasmisión del patrimonio, por lo que nuestra legislación admite la sucesión en parte testada y en parte intestada.
Ley aplicable: siempre será la vigente en el último domicilio del testador al momento de su fallecimiento, dejando a salvo que en el caso de pluralidadde sucesiones se aplicará la ley argentina con respecto a los bienes inmuebles o bienes muebles con situación permanente en el país.
2.- Modalidades de las disposiciones testamentarias. Aplicación de las reglas generales: el testamento puede otorgarse de manera que sus disposiciones tengan efecto inmediato y pleno ó incorporando, condiciones, plazos o cargos. En este caso serán de aplicación, losprincipios generales referentes a las modalidades de los actos jurídicos. La legítima no puede ser sometida a condición de plazo o cargo, por surgir de la fuerza imperativa de la ley.
Condición: efectos de la condición prohibida. Habrá condición cuando la disposición testamentaria esté subordinada al acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto, y Vélez nos remite en cuanto a este tema alo normado para las obligaciones hechas bajo condición. En cuanto a las condiciones de cosas imposibles ilícitas o contrarias a las buenas costumbres, con esta forma de legislar, se contradice el espíritu del sistema que prevaleció en Roma y que está hoy vigente en muchas legislaciones, por ejemplo la francesa y la española, donde la condición se tiene por no escrita y la disposición conserva suvigencia. En nuestra normativa la condición de esas características anula la disposición testamentaria. A favor de este sistema se sostiene
* No hay motivo para apartarse del principio general de las obligaciones, que justamente sostiene esta postura.
* La condición no es algo extrínseco del acto, por el contrario es inseparable del mismo, por lo que no es posible separar condición delbeneficio.
* Si el causante deja un beneficio con una condición imposible, es evidente que su voluntad era no legarle nada.
Borda no comulga con estos argumentos y sostiene que debe volverse al sistema romano. En cuanto a la ilicitud de la condición, por ejemplo, legar una casa con la condición de que se case con determinada persona, en este caso sostiene Borda que no hay que perjudicar allegatario que se supone que no tuvo parte en la confección del legado, sino la sanción no recae sobre el autor y culpable de la condición inmoral sino sobre quien carece de toda responsabilidad, por lo que debería tenerse por no escrita. Además sostiene que en la mayoría de las ocasiones en que se pone una condición ilícita es por error a desconocimiento del derecho, sino se debe suponer que la...
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