Recurso de revisión
Esta competencia no se altera por el hecho de aplicarseel art. 40 de la Ley No.1 de 1959 que hace procedente el recurso “de sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia o por alguna de sus salas en los caso previsto por la ley 86 de 1941 y por laley 33 de 1941” la referencia debe entenderse a la ley 33 de 1946.
Titular:
Aunque la ley no lo dice es indudable que el recurso debe interponerlo la parte y que sea agraviada con la sentenciaimpugnada.
Plazo:
a) En materia civil, el término es de 3 meses, los cuales contarán desde el día en que se recobren los documentos o que se descubra el fraude o se tenga conocimiento de la declaraciónde falsedad o se cumpla cualquiera de las condiciones en que se debe fundarse.
En ningún caso podrá interponerse el recurso en estas materias después de trascurrido 4 años desde la fecha de lasnotificaciones de la sentencia que deba ser objeto del recurso.
Este último precepto evita que siga existiendo incertidumbre acerca de un fallo ejecutoriado y que realmente quede firme pasado ciertolapso.
En otras legislaciones, como la chilena por ejemplo. El plazo es menos, de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia, objeto del recurso.
Formalidades:
Enmateria civil, el recurso debe ser escrito, cumplir con las formalidades de todo el escrito, adjuntar comprobantes en que se basa el recurso, y un documento que acredite haberse depositado en lasecretaría de la Corte Suprema la cantidad de 200 balboas. Esta suma es para responder del pago de las costas.
Tramitación y Fallo
Conforme a los arts.61 y 62 de la ley, la corte suprema pedirá todos...
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