Recursos Humanos
Por tal motivo el art. 20 constitucional plantea que toda persona tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad (O sea que el Estado y la sociedad deben respetar la libertad conductual del género), sin más limitaciones que las que deriven del derecho de las demás y del orden público social; ello significa que las personas deigual sexo pueden convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y respeto moral de sus semejantes; así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir en armonía y sana paz.
Todas las personas son iguales ante la ley, tal y como lo prevé el art. 21. de la CRBV; enconsecuencia los seres humanos no deben ser víctimas de discriminación de: raza, sexo, religión y condición social; por tanto el Estado o la sociedad no deben desarrollar acciones orientadas a anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de las personas; por ello se les debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas, a objetode que la igualdad de las personas ante la ley sea real y efectiva.
El Estado y la sociedad deben adoptar medidas orientadas a evitar la marginación, la discriminación y la vulnerabilidad, sobre todo de las personas que por discapacidades congénitas o accidentales, estén en minusvalía o debilidad manifiesta, por tanto las autoridades deben sancionar los abusos o maltratos cometidos contra estetipo de seres humanos. Las personas solo recibirán tratos de ciudadanos o ciudadanas, salvo las que estén amparadas por condiciones diplomáticas; en consecuencia nuestra normativa jurídica no reconoce títulos nobiliarios ni hereditarios.
Los derechos constitucionales y los contenidos en tratados o acuerdos internacionales inherentes a los derechos humanos de acuerdo a lo previsto en el art. 22,no menoscaban otros derechos que igualmente protejan derechos personalísimos de las personas, aun no estando legislados ni reglamentados.
Cundo todos los tratados, pactos o convenios suscritos o ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos, sean más favorables que los contenidos en la Constitución y las leyes de la República, siempre y cuando estos den mayor protección a lapersona; los mismos deben ser de inmediata y directa aplicación por los tribunales y demás órganos del poder público; tal y como lo establece el art. 23 de la Carta Magna.
Ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, al menos que dicha ley reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la normativa jurídica; aunque el proceso judicial esté en curso, en tal sentido para la...
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