referencia personal
La norma le permite a las autoridades la disolución de las manifestaciones que obstaculicen el libre tránsito, así como, de aquellas que traten de impedir las reuniones delos cuerpos deliberantes, tales como la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos o los Concejos Municipales, políticos, judiciales o administrativos, siendo que esta norma carece deconstitucionalidad, por cuanto el referido artículo 68 de la Constitución de 1.999, prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacificas, por lo cual, estasmanifestaciones no podrán ser reprimidas de forma violenta, y en el caso que sean disueltas de esta manera, las autoridades que ejecuten esta represión tienen responsabilidad civil, penal y administrativaconforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el ejerció de un derecho de rango constitucional no puede ir en detrimento de otro derecho deigual rango, en otras palabras, el derecho a la manifestación no puede afectar el derecho al libre tránsito que tenemos los ciudadanos, por lo que en el ejercicio del primero de los derechos citados nopueden realizarse cierre arbitrarios de calles o avenidas, ni mucho menos realizar actos que sean contrarios a la paz pública, tales como la quema de cauchos, desperdicios sólidos, ramas de árboles uotros objetos que obstaculicen la vía pública tanto para los peatones como a los vehículos, así como el daño de bienes públicos o privados.
En conclusión, como ciudadanos debemos tener en cuenta queel ejercicio del derecho a la manifestación debe realizarse siempre de forma pacífica y que este derecho no se encuentra en un nivel superior al derecho al libre tránsito, por cuanto ambos tienen...
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