REGIMEN TRIBUTARIO ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
REGIMEN TRIBUTARIO ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
ASPECTOS contables y tributarios
REGISTROS
En Colombia para los aspectos tributarios y contables nos regimos por el estatuto
tributario, como toda organización empresarial las Fundaciones, Corporaciones y
Asociaciones, están obligadas a cumplir con los deberes tributarios a que tengan a
lugar, a llevar una contabilidad organizada y contar con los controles necesarios
para sanear las finanzas de la entidad, aquí les indicaremos lo mas importante que
hay que tener en cuenta para cumplir con esta obligación:
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
En el momento del registro de la entidad se debe acudir a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para que sea emitido el Registro Único
tributario RUT
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO DIAN
REGISTRO DE IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES
Hay que tener en cuenta la ciudad donde se va a desarrollar la actividad de la
ONG, así mismo hay que realizar el registro ante la secretaria de hacienda del
departamento o municipio
.
REGISTRO DE LIBROS CAMARA DE COMERCIO
Como toda empresa se deben registrar los libros contables en la cámara de
comercio de la ciudad correspondiente al domicilio.
LEGISLACION
Las obligaciones tributarias de las entidades sin animo de lucro se encuentran
especificadas en le estatuto tributario. Las entidades sin animo de lucro se
consideran de "régimen especial" por su naturaleza social, estas entidades tienen
algunos privilegios a nivel tributario.
ESTATUTO TRIBUTARIO
Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados
por la dirección general de impuestos nacionales.
Artículo 19.
Contribuyentes con un régimen tributario especial. Los contribuyentes
que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y
complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título
VI del presente Libro:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con
excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo
cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades
de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o
tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo
social
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de
captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas,
instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas,
previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u
organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la
renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado
en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54
de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias
cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral
cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por
concepto de rendimientos ...
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