regimenes especiales aduaneros
Profesora: Integrantes:
Abg. Luz Marina Sulbaran. Castro Liliana
Marchan Mairalys
Viamonte Ediliana
Odreman SusanaEl Callao/Junio/2014
REGIMENES ESPECIALES ADUANERO
CONCEPTO:
Es un conjunto de normas, tramites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones, aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades, por lapresión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en otros.
CLASIFICACIÓN:
La Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son:
Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas.
Regímenes Devolutivos.
Regímenes Especiales Liberatorios.
Regímenes Especiales Territoriales.
1. RegímenesSuspensivos o Destinaciones Suspensivas:
Admisión Temporal
Exportación Temporal
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Admisión Temporal para Perfeccionamiento PasivoDepósitos Temporales
Depósitos Aduaneros (In Bond)
2.Regímenes Devolutivos:
Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back).
3.Regímenes Especiales Liberatorios:
Regímenes Especiales T.:Zonas Francas
Zonas Libres.
MERCANCIAS ADMISIBLES TEMPORALMENTE
Podrán ser objeto de admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes sujetos a la transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado,incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila. En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de esterégimen, se someterán a un procedimiento simplificado establecido que para el efecto dictará la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana.
Art. 95 (LOA) ADMISIÓN O EXPORTACIÓN TEMPORAL: El ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condiciones de que sean luego reexpedidas oreintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el reglamento.
Dichas mercancías deberán ser susceptibles de individualización o identificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
CONDICIONES:
Articulo 96 (LOA) TRANSFORMACION DE MERCANCIAS:las mercancías a que se refiere el artículo anterior (Art.95) podrán ser objeto de transformación, combinación, mezcla,rehabilitación, reparación o cualquier otro tipo de perfeccionamiento, salvo disposición en contrario y bajo las condiciones que señale el Misterio Del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. Si se tratare de mercancías exportadas temporalmente, su reintroducción estará sujeta a las obligaciones ordinarias de importación que sean aplicables en lo que respecta al valor agregado en el...
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