Reglamento de comprobante de pago
Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos deaccidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija,salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas dePensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:o Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día,semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
o Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
o Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativasde usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
o Trabajadores del servicio del hogar.
Las aportaciones
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneraciónasegurable
Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a las que tiene derecho el...
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