Reglamento De Operaciones Hidrocarburiferas
Enejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, los artículos 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas. Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1.-Objetivo: La finalidad de este reglamento es regular y controlarlas operaciones hidrocarburíferas. Las operaciones hidrocarburíferas comprenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que incluyen las actividades de exploración, las actividades de perforación exploratoria y de desarrollo, y las actividades de
transporte, almacenamiento, refinación, industrialización yproducción de petróleo y gas natural. Art. 2.- Ambito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas que lleven a cabo PETROECUADOR o las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país o uniones de personas jurídicas, tales como consorcios o asociaciones, delegadas por el Estado para el efecto, con excepción de aquellasactividades específicamente reguladas. Art. 3.- Definiciones: Las definiciones de los términos técnicos y operativos utilizados en este reglamento están indicados en el anexo A de este reglamento. Art. 4.- Obligaciones: PETROECUADOR y las contratistas deberán cumplir con las disposiciones que establezca la ley, los reglamentos vigentes y las obligaciones establecidas en este reglamento, las que se hallenestipuladas en los contratos firmados con el Estado Ecuatoriano y las regulaciones que expida el Ministro de Energía y Minas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos. Art. 5.- Representación legal: Las contratistas registrarán en la Dirección Nacional de Hidrocarburos el nombramiento de su representante legal o apoderado que les represente ante el Estado Ecuatoriano.Art. 6.- De las operadoras: PETROECUADOR o las contratistas, según el caso, podrán realizar operaciones hidrocarburíferas en forma directa o mediante la contratación de empresas operadoras a las cuales contractualmente se les encarga realizar una o más de las actividades comprendidas como operaciones hidrocarburíferas. PETROECUADOR o las contratistas, según el caso, previo al inicio de lasoperaciones, notificarán a la Dirección Nacional de Hidrocarburos de los contratos de operación firmados para la operación total del campo, para la perforación de pozos y tendido de ductos. La contratación de empresas operadoras no restringe, no limita y no transfiere la responsabilidad contractual de las contratistas ante el Estado, seguirán siendo responsables de la ejecución del contrato respectivo...
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