requisitos de los notarios
ARTICULO 19. Para que el Notariopueda ejercer, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Otorgar la protesta ante el Ejecutivo del Estado o el servidor público en el que se delegue dicha facultad; este requisito se darápor cumplido insertando la protesta en el aviso de inicio de sus funciones tal como se menciona posteriormente;
II. Adquirir a su costa el Protocolo y sello;
III. Registrar el sello, su firma,firma abreviada y el domicilio de su oficina única, ante la Secretaría General de Gobierno, en el Archivo General de Notarías y en el Consejo de Notarios;
IV. Establecer oficina única para eldesempeño de su cargo en el lugar de su adscripción donde tendrá su residencia efectiva;
V. Durante los primeros cinco años de su ejercicio notarial, otorgar una garantía para el desempeño responsable de suactuación, equivalente a 1,150 días de salario mínimo vigente en el Estado; esta garantía podrá otorgarse mediante fianza, prenda, hipoteca o deposito en efectivo ante la Secretaría de Administracióny Finanzas del Gobierno del Estado.
Después de los cinco años iniciales de ejercicio continuo de las funciones notariales, si el Notario no fuere sujeto de alguna reclamación económica por víajudicial o administrativa, no tendrá la obligación de otorgar la garantía a que se refiere este artículo.
Independientemente de lo señalado anteriormente, el Notario será responsable de los daños yperjuicios que cause con motivo del ejercicio de sus funciones cuando actué violando ésta u otra Ley;
VI. Iniciar funciones en un término no mayor de noventa días a partir de la fecha de recepción desu patente de ejercicio, y dar aviso de todo ello a la Secretaría General de Gobierno, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarios;
VII. Ser miembro activo del Consejo de Notarios,...
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