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Páginas: 14 (3385 palabras) Publicado: 28 de junio de 2015
N° 426 - 2012-PCNM
Lima, 2 de julio de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Jovito Salazar
Oré, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución N° 178-2003-CNM del 11 de
abril de 2003, don Jovito Salazar Oré fue nombrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac,juramentando el 21 de abril de 2003; fecha desde la cual
ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución
Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, de 21 de febrero de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N°0042011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los
que se encuentra don Jovito Salazar Oré. El período de evaluación del citado magistrado
comprende desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas
etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 2 de julio de 2012,
habiéndosegarantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva,
por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, sobre el aspecto conducta:
3.1.- El magistrado evaluado registra dos amonestaciones y cuatro apercibimientos que han sido
rehabilitados, siendo estas sanciones impuestas por retardo en la emisión de resolución y retardo
en la administración de justicia, así comoincumplimiento de normas legales al declarar inadmisible
el recurso de apelación impuesto por el servidor, sin observar lo dispuesto por el Tribunal
Constitucional a través de su sentencia recaída en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, referido al
cobro previo con condición o requisito para las impugnaciones e infracción de deberes. Asimismo,
la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial informa sobre la medida de suspensión
de 60 días sin goce de haber (expediente N° 37-2008/IN) contra el evaluado, que fue revocada y
luego absuelto de los cargos mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2011, recaída en la
investigación N° 037-2008-APURIMAC emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
3.2.- Vía participación ciudadana, recibió siete escritos de cuestionamientosformulando sus
descargos respectivos, siendo los cuatro primeros desestimados ante el órgano de control
respectivo, y con relación a uno de ellos está referido a la denuncia por prevaricato contra el
magistrado evaluado, que fue declarado fundado mediante Resolución N° 385-2009-MP-FN de 27
de marzo de 2009 y que conforme lo acreditado en su descargo no ha sido judicializada conforme al
auto de fecha10 de agosto de 2009, la cual fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema de Justicia de la República mediante Resolución N° 42-2010 del 11 de junio de 2010,
recaído en el expediente N° AV 06-2009, tal como fluye a fojas 883 de autos. No registra
irregularidades en asistencia y puntualidad. Respecto al referéndum del año 2006, se registran
votaciones que fueron observadas por elPresidente de la Corte Superior de Apurímac en ese año y
que arrojaron resultados desfavorables para el evaluado, lo cual el Consejo Nacional de la
Magistratura valora con ponderación, con el conjunto de indicadores. No se aprecia información
inconsistente respecto a su patrimonio, así como tampoco información negativa en los registros
administrativos y comerciales consultados; expresando durantesu entrevista personal que no
registra deudas. Se aprecia movimiento migratorio. Tiene participación en persona jurídica, aclarado
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N° 426 - 2012-PCNM
a satisfacción del Colegiado. En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y
como demandado tiene procesos de hábeas corpus, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y acción
de amparo, algunos se han desestimado y otros se...
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