Resolucion
por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías,peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, enespecial de las conferidas en el artículo 210 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias,establece en su artículo 207 que, toda edificación debe mantenerse en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénico-sanitarios; igualmente, el parágrafo del artículo 84 ibídemseñala que, los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedanestar expuestos, su propia salud o la de terceros.
Que el ejercicio de las actividades de estética ornamental puede constituir un riesgo para la salud pública, cuando se ejecutan, sin el cumplimientode las normas de higiene y bioseguridad.
Que las vías más comunes por donde entran al cuerpo humano los agentes químicos y biológicos son, la respiratoria y la cutánea; además, los casos de infecciónde piel, incluyendo el cuero cabelludo, tales como hongos, piojos, pulgas, garrapatillas y bacterias aumentan debido a la falta de desinfección de los materiales utilizados, en los establecimientosque ofrecen servicios de belleza, razón por la cual, se hace necesario la expedición de los requisitos mínimos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de...
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