Resolución 1918 De 2009
En su artículo 2 establece "Modificar el artículo 17de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:
* ARTICULO 17. CUSTODIA Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. "Para la custodia yentrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:
La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historiaclínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normaslegales vigentes para la historia clínica,
Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de lahistoria clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen osustituyan.
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador".Por todo lo anterior:
Las valoraciones o pruebas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y hacen parte de la historia clínica ocupacional.
La evaluación de lascondiciones de aptitud psicofísica que se efectúa a los trabajadores que realizan trabajos en alturas (artículo 5 de la Resolución 3673 de 2008), es una valoración complementaria y su resultado será analizadopor el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional, para luego expedir el certificado médico en el cual indica si hay restricciones y las recomendaciones, para que el trabajador pueda...
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