Resolución de la agpd sobre los ayuntamientos y las juntas de gobierno

Páginas: 6 (1262 palabras) Publicado: 5 de enero de 2011
Gabinete Jurídico

Informe 0261/2010

La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. La cuestión quese plantea es si pueden incluirse en la página web del Ayuntamiento las actas de las sesiones plenarias. A esta cuestión se ha referido la Agencia en diversos informes, por todos ellos cabe mencionar el informe de 20 de diciembre de 2004 que a continuación se reproduce: “Como cuestión previa, debe recordarse que el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 delimita en su párrafo primero su ámbitoobjetivo de aplicación, al disponer que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”, siendo datos de carácter personal, según el artículo 3 a) de la Ley, “Cualquier información concerniente a personas físicasidentificadas o identificables”. De este modo, es preciso aclarar que, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, el presente informe se limitará a analizar la conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de la publicación de los datos de carácter personal que resulten de las mencionadas actas. Dicho lo anterior, la publicación en Internet de los datos contenidos en las actas de losPlenos y Juntas de Gobierno del Ayuntamiento constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. En relación con las cesiones de datos, prescribe el artículo 11.1 de la Ley Orgánica que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólopodrán ser comunicados a un tercero para el
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cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, No obstante, no será necesario el consentimiento de los afectados cuando la comunicación se encuentre amparada por una norma con rangode Ley (artículo 11.2 a) o cuando se refiera a datos incorporados en fuentes accesibles al público (artículo 11.2 b). A tal efecto, son fuentes accesibles al público, según el segundo inciso del artículo 3 j) “exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales quecontengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación”. Pues bien, respecto de la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70 de la Ley reguladora de las Bases del RégimenLocal, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre dispone lo siguiente: “1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Noson públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial"...
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