Resolución SBS N°4594-2013
Incorporan el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones (SPP)
El 26 de julio se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS N°4594-2013, la cual
incorpora el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que precisa los
aspectos relacionados a la obligación de aportar del trabajador independiente, regulada por la Ley N°
29903.
Ámbito de
obligación e
incorporación al SPP
El trabajador independiente nacido a partir del 1 de agosto de 1973 que
percibe ingresos por rentas consideradas de cuarta categoría y/o de cuartaquinta categoría a efectos del 34 de la Ley del IR que superen la
Remuneración Mínima Vital (RMV), estará en la obligación de pertenecer
y aportar a un sistema de pensiones.
Para materializar la incorporación al SPP, el trabajador independiente
deberá afiliarse a una AFP bajo medios virtuales o medios presenciales.
Aporte previsional
Obligaciones del
trabajador
Comprenden losporcentajes destinados a la Cuenta Individual de
Capitalización, la comisión por la administración de los fondos y la prima
por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Al momento de expedir su recibo por honorarios, el trabajador
independiente deberá alcanzarle al agente de retención una copia o
impresión del Documento de Registro SPP (DRSPP)-Independiente, o
documento similar,que acredite su incorporación al SPP y que pertenece
al grupo de trabajadores comprendidos bajo la Ley N°29903.
En caso no se tenga un agente de retención o este incumpliese su
obligación de retener, le corresponderá al trabajador independiente la
retención y pago de los aportes previsionales al SPP.
Obligaciones del
agente de retención
Efectuará los aportes obligatorios a la AFP enfunción de los ingresos
mensuales que acredite y/o exhiba el trabajador independiente.
Deberá realizar la retención, declaración y pago de los aportes
provisionales dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente.
Pluralidad de recibos
por honorarios
En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los
montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar laemitidos durante un
mes
retención y pago en función de la tasa correspondiente.
Pago por defecto
El trabajador deberá efectuar de modo individual y bajo su cargo y
responsabilidad una regularización en los pagos de sus aportes a la AFP
en el mes siguiente.
Pago en moneda
extranjera
En caso la expedición del recibo correspondiente fuese en dólares
americanos, el agenteretenedor, para efectos del aporte a la AFP, deberá
considerar el porcentaje que corresponda al valor de conversión en soles
equivalente al uso del tipo de cambio venta que publica la
Superintendencia en su sitio web, del día de pago del aporte a la AFP.
AFP Hábitat
En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicara la base de
cálculo en función al monto de los recibos percibidosen el mes.
Aquellos afiliados a la AFP adjudicataria de la primera licitación de
afiliados del SPP (Hábitat), están sujetos a las condiciones de
permanencia y mecanismos de salida previstos en el TUO de la Ley del
SPP.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año.
Aprueban normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pagode los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP)
El 27 de julio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 2352013/SUNAT, que precisa la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes
obligatorios al SNP que deben realizar los agentes de retención, así como aquellos trabajadores...
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