RESPONSABILIDAD PENAL MENOR
MEDIDAS APLICABLES A LOS MENORES CONTENIDAS EN LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES (LORRPM) CLASIFICACIÓN Y TIPOS
El artículo 7 de la LORPM, enumera y describe las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abiertoPermanencia de fin de semana
Asistencia a un centro de día
Libertad vigilada
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socio-educativas
Amonestación
Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo,o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
Inhabilitación absoluta
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
Tratamiento ambulatorio
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Internamiento en régimen cerrado. Los menores sometidos a esta medida residirán en un centro -que cuenta con todas las medidas precisas de seguridad(video vigilancia, personal de seguridad, etc.)- y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Sólo se puede salir de forma esporádica, previa autorización judicial. Este internamiento se llevará a cabo, si hubiera plazas, en el centro más próximo al domicilio del menor, sin que el traslado a otro centro pueda realizarse, salvo que sea en interés del menory con aprobación del Juez de Menores.
Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en un centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados delentorno (Colegios, Institutos, Academias, etc.), residiendo en un centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Estas medidas de internamiento contarán con dos periodos. El primero se cumplirá en el centro correspondiente y el segundo en régimen de libertad vigilada.
Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en sudomicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamenteintegrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Estos centros responden al propósito de intentar completar las lagunas educativas y de formación que presentan algunos menores.
Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formaciónprofesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo esta medida obliga a seguir las pautas socio-educativas señaladas por la entidad pública o profesional encargado de su seguimiento. La persona sometida a esta medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistasestablecidas y a cumplir las reglas de conducta impuestas por el Juez.
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a las personas mencionadas, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea...
Regístrate para leer el documento completo.