Resumen de las diferentes fases previas a la firma del Convenio de Validación
EL REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS es el decreto supremo No. 29033 de Bolivia, desarrollado para dar cumplimiento al convenio 169 de la organización mundial del trabajo.
DECRETA:
REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedadescomunarias y tierras de ocupación y acceso.
ARTICULO 2. (DEFINICIONES Y SIGLAS).
- Autoridad Competente para él proceso de consulta y participación. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades campesinas, para actividades hidrocarburíferas.
- Autoridad Ambiental Competente. A efectode la aplicación de las normas ambientales y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, la autoridad ambiental competente es el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
- Usos y Costumbres. Sistemas normativas tradicionales de los PIO s CC que contemplanprocedimiento propios, aplicados en el desarrollo de su vida pública interna y en particular en la adopción de su decisiones, definición de cargos, servicios y la elección y nombramiento de sus autoridades
- Territorialidad. Espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat que tradicionalmente ocupan y utilizan los PIO s CC, y en el cual se desenvuelve la dinámica de sus relaciones sociales,políticas, económicas, culturales y otras vinculadas a su historio cultural y la identidad misma de los PIO s y CC, constituyéndose en un elemento indispensable para su sobrevivencia, su identidad y su razón de ser como pueblo.
- Actividad hidrocarburífera. Medida, obra o proyecto hidrocarburífero.
CC.- Comunidades campesinas.
AAC.- Autoridad Ambiental Competente.
AC.- Autoridad competente para elproceso de consulta y participación.
AOP.- Actividad, obra o proyecto hidrocarburífero.
EEIA.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
MHE.- Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
PIO s.- Pueblos Indígenas y originarios.
ARTICULO 3. (AMBITO DE APLICACION).
El proceso de Consulta y Participación se aplicará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, cada vez que se pretendadesarrollar todas la actividades hidrocarburíferas detalladas en el Artículo 31 de la Ley Nº 3058 en tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso tradicional de los PIO s y CC, respetando su territorialidad, usos y costumbres en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4. (BASES Y PRINCIPIOS).
Los principios a los que se sujeta el proceso de Consulta yParticipación son:
- Respeto y Garantía. El Estado Boliviano a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía (AC) y la Autoridad Ambiental Competente (AAC) deberán hacer respetar y garantizar el ejercicio y vigencia de los derechos fundamentales, especialmente los referidos a la consulta y participación de los PIO s y CC s, así como los derechos: sociales, económicos, culturales, ambientales,el hábitat y formas de organización - social, económica, cultural y espiritual,
de los PIO s y CC, la integridad y propiedad de las tierras y propiedades de PIO s y CC; que se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado, los Pactos, Convenios y Declaraciones internacionales de los Derechos Humanos.
Al mismo tiempo se respetará las instancias de decisión de representación...
Regístrate para leer el documento completo.