Resumen Decreto Suremo N 40 Por Francisco Guerra Gonzalez
REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El presente reglamento norma la correcta aplicación del titulo VII, contenidas enla ley 16744 y el artículo 184del código del trabajo, sobre el seguro socialcontra accidentes en el trabajo y enfermedades Profesionales. Además indicaal servicio de salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidadesoempresas administradoras del seguro.Las mutualidades de empleadores y las empresas de administración Delegadason los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentacionesen materia deseguridad e higiene de trabajo
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DEADMINISTRACION DELEGADA
Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con losriesgos respectoal trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad deherramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estasactividades deberán ser periódicas y desarrolladas porprofesionalespreviamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podránencargarse de mas de 80 empresas por profesional, ni contar con el personalespecializado de estas. Los cargos de mayorrelevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención de riesgos.A juicio del servicio de salud este comprueba el incuplimiento de lo anterior locual será causal paraque se revoque la delegación
DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
La empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con undepartamento de prevención de riesgos. También deberácontar con losmedios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación ycontrol de riesgos asociados a la labor que realice la empresa, además dellevar registro de informes,estadísticas, control de capacitaciones, comitéparitario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc.Esta estructura estará encabezada por dos tipos de profesionales dependiendode la cantidad de...
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