Resumen Derecho Internacional Privado
RESUMEN INTERNACIONAL PRIVADO
BOLILLA 1
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE DERECHO
Prenociones. Vida humana, sociedad, derecho
Prenociones
El derecho internacional privado empezó denominándose en la edad media
teoría de Estatutos, Conflicto de estatutos o Conflicto de leyes. Esta última
expresión persiste aún en los pueblos de derecho anglosajón. La expresión es
equivoca, ninguna sistema jurídico pretende atraer una relación hacia su esfera.
El nombre actual de la disciplina es DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Utilizada por primera vez por PORTALIS en ocasión de una disertación académica del
año 1803.
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios y normas que
regulan relaciones privadas en las cuales aparecen uno o mas elementos
extraterritoriales.
Características:
deciden la ley material aplicable, la jurisdicción y competencia, es
instrumental, no decide la cuestión, indica que sistema de normas se va a aplicar para
decidir la cuestión, particularidad.
La designación de DIP debe ser explicada
Internacional:
porque expresa que las relaciones que se someten a esta rama
del derecho trascienden el orden o ámbito puramente local.
Privado:
porque dichas relaciones incumben a los particulares, al as personas
individuales o colectivas, pero no a los Estados, en cuanto tales.
Vida humana, sociedad, derecho
El hombre por su naturaleza está hecho para vivir en sociedad, de hecho que vive en sociedad.
La vida en sociedad implica, la existencia de relaciones sociales entre aquellos
que participan en ella.
En todo grupo humano se forma un conjunto de reglas, directrices al propio
tiempo que se constituye una autoridad encargada de asegurar su observación. Esta
carta de la vida en sociedad no es otra cosa que el derecho positivo.
El vocablo que sirve para designar a la disciplina jurídica es la de “dirección”. En
todas partes y siempre
el derecho aparece asociado a las ideas de dirección, rectitud,
disciplina, y es definido simplemente como
“regla social obligatoria”.
En efecto, las normas jurídicas invisten un carácter obligatorio. Así la noción de
coerción está vinculada al derecho. Sin duda, no se concibe un derecho sin sanción.
Este sistema de normas obligatorias se nos presenta con caracteres especiales:
su obligatoriedad posee un ámbito de aplicación, tienen vigencia en tiempo
determinado y en lugar determinado.
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Lo que quiere decirse es que las normas son obligatorias sólo en cierto tiempo y
solo en cierto lugar, por cuanto ellas están sometidas a un doble principio el de
la
irretroactividad y el de territorialidad.
Por el principio de
territorialidad las normas son obligatorias sólo en un espacio
determinado.
El art. 1 del CC establece:
“Las leyes son obligatorias en todo el territorio de
la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas
determinen”
. Es decir que mas allá de nuestro territorio, las leyes ya no son
obligatorias.
Este fenómeno de la territorialidad de las leyes es propio de todos los sistemas
jurídicos nacionales. Por eso cada Estado dicta leyes para sí y no para los demás.
El principio de irretroactividad de la ley, esta establecido en el C.C. así:
“Las
leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los
derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos
anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en
expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido. Las
leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos ...
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