Retenciones A Terceros En El Ajuste Anual Por Inflacion
Las retenciones de IVA no se consideran deudas para los efectos del ajuste anual por inflación, conbase a las siguientes consideraciones:
(1) El artículo 48 de la Ley del ISR dispone como regla general, que se considera deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. Tratándosede contribuciones precisa que el periodo durante el cual deben considerarse, indicando que “... las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en elque deban pagarse.”.…
(2) El tercer párrafo del artículo 48 indica que “... En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I... delartículo 32 de esta ley...”, lo cual obliga a precisar si las retenciones de IVA se encuentran señaladas como una partida no deducible en la disposición citada, para definir si quedan excluidas delconcepto de deuda.
(3) La fracción I del artículo 32 de la Ley del ISR, precisa que “Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ...I.- Los pagos de contribuciones... que originalmentecorrespondan a terceros conforme a las disposiciones relativas...”. El IVA retenido, constituye una contribución que originalmente corresponde a un tercero, es decir, a quien se le retiene el IVA,motivo por el cual encuadra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del ISR, que establece que “...En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas nodeducibles, en los términos de las fracciones I...”.
Criterio para no considerar como deudas el ISR Propio:
El ISR ¨propio¨ a cargo no es una deuda, porque no puede un elemento para determinar elmismo ISR.
Contribuciones que sí son deuda:
i. Aportación patronal al IMSS.
ii. Aportación patronal al Infonavit.
iii. Cuota obrera al IMSS pagada por el trabajador. (retenida...
Regístrate para leer el documento completo.