Ruido marco legal
MARCO LEGAL
El Ministerio de Salud mediante la expedición de la Resolución 08321 del 4 de Agosto de 1983 establece en su artículo 17 los Límites máximos Permisibles de Generación de ruidoen zonas residenciales, comerciales, Industriales y de tranquilidad. En el artículo 18 de la mencionada norma se establecen:” Los niveles de Presión sonora que se determinan con un medidor de nivelsonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua durante un periodo no inferior de quince (15) minutos. Se empleará un dispositivo protector contra el viento paraevitar errores en las mediciones cuando sea el caso”.
El Ministerio de Salud dictó por medio de la Resolución 08321 de Agosto de 1983, las normas sobre protección y conservación de la audición dela salud y el bienestar de las personas, por causa de producción y emisión de ruidos.
En el capítulo III referente al ruido ambiental establece:
Art. 17. Para prevenir y controlar las molestias,las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla:
Tabla .Valores Límites Permisibles Periodos Diurnos y nocturnos
Zonas Receptoras | Nivel Permisible dB(A)Periódo Diurno7:01 A.M. – 9:00 P.M. | Nivel Permisible dB(A)Periodo Nocturno9:01 P.M. - 7:00 A.M. |
Zona(I) ResidencialZona (II) ComercialZona (III) IndustrialZona (IV) de Tranquilidad | 65707545 | 45607545 |
Fuente: Resolución 08321 de Agosto de 1983
En el capítulo V Protección y conservación dela audición, por la emisión de ruido en los lugares de trabajo
ARTICULO 41. La duración diaria de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no deberá exceder losvalores límites permisibles que se fijan en la siguiente tabla
Tabla . Valores Límites Permisibles para ruido continuo o intermitente
MAXIMA DURACION DE EXPOSICION DIARIA | NIVEL DE PRESION SONORA dB...
Regístrate para leer el documento completo.