Sala de casación laboral
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 40428 Acta N° 42 AUTO
Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 3 de junio de 2009, proferida dentro del proceso especial adelantado por la sociedadFERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. –FENOCO S. A.- contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚSGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, RANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DEL SECTOR “SINTRAIME” SUBDIRECTIVA SECCIONAL SANTA MARTA, quienes aparecen debidamente representados en el proceso. ANTECEDENTES Mediante la sentencia arriba indicada, esta Salaresolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primer grado, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta.
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EXP. 40428 Aclaración de sentencia
En esta oportunidad, en el escrito correspondiente, el apoderado de la parte demandada y recurrente solicitaron aclaración y adición de la sentenciasobre los siguientes aspectos: a. Sobre la competencia del Ministerio de la Protección Social para imponer la multa por la renuencia del empleador de negarse a iniciar la etapa de arreglo directo, por encontrar contradicciones frente a lo dicho por la Corte, b. Que en lo que respecta a la interposición de los recursos gubernativos, los interesados deben esperar que ellos se resuelvan, lo cual dice elrecurrente es una apreciación eminentemente subjetiva del juez de segunda instancia, c. Que iguales apreciaciones subjetivas aparecen en los párrafos siguientes y, d. Que frente a la declaración de huelga que hizo el sindicato, la Corte “dejó sembrada varias indeterminaciones del ánimo o dudas acerca de la similar naturaleza de la Huelga propiamente dicha y de la Suspensión o Cesación ilegal delTrabajo y de sus causas y características (….)”.
Enfrentando lo anterior, a los razonamientos y decisión plasmados en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES
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EXP. 40428 Aclaración de sentencia
De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable alos procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas mediante auto complementario en los conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella y que además se intente en eltérmino de ejecutoria. A su turno conforme al artículo 311 ejusdem y dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella “omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto” que de acuerdo con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento, adición que debe hacerse por medio de sentencia complementaria. Pues bien, al revisarexhaustivamente el fallo que definió la segunda instancia pronunciado por esta Corte, en puridad de verdad que no hay conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda y que estén contenidos en la parte resolutiva o estén influyendo sobre ella. Por el contrario, la parte resolutiva está en un todo armónica con la parte motiva, en la cual sin lugar a dudas, se hizo el suficiente y concretoanálisis sobre las diferencias y semejanzas que existen entre una huelga cuando es producto de un conflicto colectivo y la que se origina por causas imputables al empleador.
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EXP. 40428 Aclaración de sentencia
De la misma manera, quedó clara y analizada la competencia del Ministerio de la Protección Social en lo que respecta a la...
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