Sanciones Penal
Señor:
Dr. Vicente Antonio Parraga Bernal.
Ciudad.-
De mi consideración:
Dando contestación a su oficio No. 1509-FGE-FP-M, defecha Portoviejo, octubre 7 del 2014; en su comunicado nos da a conocer que inconvenientes suscitados con la Abg. Martha Zambrano, Directora del Centro de Detención Provisional deesta ciudad de Portoviejo. El Artículo 226 de nuestra Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, lasservidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.El artículo 77, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin ordenescrita de jueza o juez competente, salvo en los casos de delitos flagrantes en que no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.Art. 6 del COIP, en sus numerales 1 y 2 manifiesta que en todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en laConstitución.
Debo indicarle que en algunos casos la Fiscalía solicita el ingreso de ciudadanos a los Centros Provisionales de Privación de Libertad, por motivos de investigaciones,pero sólo de manera verbal, sin orden judicial alguna
Sin embargo, con la finalidad de
COORDINACION ZONAL 4
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
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