Se Actualiz La Normativa Para Llevar Contabilidad Y Para Presentar La Declaraci N Patrimonial
1/22/2015
1 Comment
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, publicado el 31 dediciembre de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y con él se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno.
Entre otras reformas, se actualizaron los límites para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Actualización de loslímites para llevar contabilidad en 2015
A partir de este año, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operencon un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresosbrutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos anuales,imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.
Se entenderá como capital propio, la totalidadde los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el presenteartículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecidapara el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Hasta el año 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones que realizaban actividades empresariales y que...
Regístrate para leer el documento completo.