Sección Séptima De los Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios
Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicosmunicipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Diario sGenerales del Área Geográfica que corresponda.
I. Derogada.
II. Locales en mercados públicos municipales, por cada metro cuadrado o fracción. 0.01
III. Máquinas accionadas por monedas, fichaso cualquier otro mecanismo, expendedoras de cualquier tipo de productos y/o prestadoras de servicios, por máquina. 0.050
El pago del derecho a que se refiere el presente artículo deberárealizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantesprovisionales de pago.
Artículo 154 Bis.- Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes, se pagará por cada metro cuadrado o fracción 0.030Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda.
Para el cobro del derecho a que se refiere el presente artículo, la autoridad municipal deberá emitir el reglamento relativo a lasmodalidades, requisitos y características que deberán tener las cédulas, como son, entre otros, los datos que permitan la identificación del comercio, la persona a quien se expide la cédula, lavigencia de la misma y su carácter no transferible.
Sección Octava De los Derechos por Servicios de Panteones
Artículo 155.- Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechosconforme a la siguiente:
TARIFA CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Área Geográfica que corresponda.
I. Inhumación de cadáveres durante 7 años :
A). Adultos. B). Niños....
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