Secreto bancario
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquiernaturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como asus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes.( LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LASUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS LEY No 26702 Artículo 140º )
INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA DENTRO DEL SECRETO BANCARIO
El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global,particularmente en los siguientes casos:
1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresasdel sistema financiero para:
I. Usos estadísticos.
II. La formulación de lapolítica monetaria y su seguimiento.
2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los quese mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación deesa naturaleza.
SUPERVISIÓN CONSOLIDADA
La Supervisión Consolidada (SC) es una herramienta complementaria a la supervisión individual, cuyo objetivo es supervisar la gestión de los riesgos queenfrentan las empresas por conformar parte de un conglomerado. Las actividades de las empresas no supervisadas se toman en cuenta en tanto puedan tener impacto material en la situación de las supervisadas* Se incluyen las Holding para efectos de consolidación (sin requerimientos patrimoniales)
* Se incluyen empresas no financieras en función a su impacto potencial sobre la supervisadas
LaSupervición Consolidada constituye una forma de atenuar los riesgos asumidos por los usuarios de los sistemas supervisados
Marco legal
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y...
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