Seguridad electronica
b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de lascompetencias que se determinen, o bien o del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
Se entiende que la formación para obtener la habilitación delMinisterio de Interior será un grado universitario , muchas universidades ya lo tienen pendiente de aprobación por la ANECA, y se contemplan a los titulados universitarios del plan antiguo, ósea que losque tengan su TIP y su titulo de Director podrán ejercer válidamente sin ningún problema.
CAPÍTULO II
Funciones de seguridad privada
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. Enrelación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección yadministración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de laspersonas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación deriesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de lossistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a lanormativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de...
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