Seminario Bebidas Fermentadas
Bromatología II (2014)
Boragno, Carolina
Fecha de entrega: 15/10/14
SEMINARIO: “BEBIDAS FERMENTADAS Reglamentación Argentina”.
1.Un producto denominado “Vino genuino” que ha sido elaborado en San juan con uva
de Mendoza se clasifica como “Falsificado”, ya que tiene que esta elaborado dentro de la misma zona de producción. Según Art. 6 y Art. 1093 del C.A.A.
2. Un producto elaborado en Jujuy puede designarse “Vino Regional” de acuerdo a lo
contemplado en el Art. 1094 del C.A.A.
3.Puede certificar si un vino es reserva o común mediante la fecha de elaboración del
mismo, porque el de reserva lleva por lo menos dos años de añejamiento. Art. 1095.
4. No puede elaborarse un vino obtenido por mezcla de vino genuino de Mendoza y vino genuino de Salta, y designarse “Vino genuino de Mendoza”, por lo establecido en el
ARt. 1097.
5. Un champagne elaborado con vino tinto se clasifica como “Falsificado”, debido a que además tiene que ser sometido a una segunda fermentación. Según Art. 6 y Art.
1101.
6. Un Vermut con azúcar, sustancias amargas, 70 % de vino en volumen, alcohol y
esencias permitidas, se lo clasifica como “Adulterado” ya que debe ser elaborado con por lo menos un 75% en volumen de vino, adicionado o no de alcohol. Según Art. 6 y
Art. 1102.
7. Un producto elaborado con 80% de vino, 18 % de azúcar, sustancias aromatizadas y que acusa 16 ° centesimales de alcohol, se denomina “Vermut dulce o Tipo Torino”.
Según Art. 1102.
8. Sí está permitido la utilización de alcohol vinílico para alcoholizar en la preparación de vinos especiales, lo cual esta establecido en el Art. 1103.
9. Un vino coloreado con amaranto lo clasificó como “Adulterado” ya que no esta
permitido el uso de colorantes. Según Art. 1104 y 6 del C.A.A.
10.Para que un vino pueda salir de la bodega o aduana para su comercialización, se
requiere el análisis previo que establezca su carácter normal y aptitud para el ...
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