Sentencia corte constitucional
ACCION DE TUTELA CONTRA GOBERNACION DEL CESAR Y SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION-Caso en que la entidad territorial vulneró el derecho fundamental a la igualdad cuando contempló estímulos de orden económico para deportistas
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensión de no discriminación
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD-Incidencia de ésta en el marco constitucional colombiano
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación
La Salareitera la condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas con discapacidad; sin embargo, en atención a la creciente aceptación del modelo social de protección en el derecho interno, es pertinente señalar que las medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación por parte de las personas con discapacidad deben (i) garantizar la participación de losinteresados en el diseño y estructuración de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables; (iii) promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas discriminatorios. Lo anterior conlleva la necesidad de alentar la participación en actividades deportivas y recreativas en igualdad de condicionescon los demás, lo cual incluye el ofrecimiento de recursos, infraestructura y estímulos adecuados.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-La demandada estableció un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad para efectos de premios
Lo único que se ha comprobado a partir de los argumentos de la parte accionada es que elente territorial, al adoptar una decisión autónoma, pero derivada de sus obligaciones de inversión social, consideró pertinente establecer un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad, tomando como único criterio relevante de diferenciación la mencionada discapacidad o diversidad funcional; criterio sospechoso y, en principio, prohibido por la Carta Política.Además, la gobernación no presentó una justificación adecuada de su decisión, es decir, una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable, para establecer ese trato diferente.
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES 2008 Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-En relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientosde medallería en los juegos deportivos nacionales 2008.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-La demandada empleó un criterio sospechoso y en principio prohibido por la CP
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-Trato diferente para deportistas discapacitados
JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-No se presentó por la entidad demandada una justificación adecuada de su decisión, es deciruna motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable para establecer trato diferente
PROTECCION A DEPORTISTAS DISCAPACITADOS QUE PARTICIPARON EN JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-Se tiene en cuenta la eventual consumación del daño a los derechos del accionante y el carácter particular de la violación al principio de no discriminación
MEDIDAS DEDIFERENCIACION POSITIVA PARA POBLACION DISCAPACITADA-Se presumen constitucionales
FORMAS DE DISCRIMINACION INDIRECTA-Frente a estas los jueces constitucionales requieren prestar más atención porque no suelen advertirse a primera vista
Se trata de formas de discriminación indirecta, respecto de las cuales, los jueces constitucionales requieren prestar una mayor atención, porque no suelen advertirse a...
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