Sentencia del tribunal supremo

Páginas: 46 (11350 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2010
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: Órgano: Sede: Sección: Nº de Recurso: Nº de Resolución: Procedimiento: Ponente: Tipo de Resolución: Resumen: Valoración de las pruebas testifical y documental que no es ilógica, arbitraria ni errónea. 28079110012010100630 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Madrid 1 764/2007 636/2010 CIVIL JUAN ANTONIO XIOL RIOS Sentencia

SENTENCIA En la Villa deMadrid, a trece de Octubre de dos mil diez. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal que con el n.º 764/2007 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio , aquí representada por la procuradora D.ª María Isabel Campillo García, contra la sentenciade fecha 8 de enero de 2007, dictada en grado de apelación, rollo n.º 563/2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1116/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de L#Hospitalet de Llobregat. Habiendo comparecido en calidad de recurrida el Ministerio Fiscal y la procuradora D.ª María Dolores Moral García ennombre y representación de D. Leoncio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de L#Hospitalet de Llobregat dictó sentencia de 12 de abril de 2006 en el juicio ordinario número 1116/2004, cuyo fallo dice: «Fallo. »Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador Sr. Català Soto, actuando en nombre y representación de D. Leoncio , contra D.Eleuterio , representado por la procuradora Sra. Capllonch Lujosa, debo declarar y declaro que dicho demandado ha efectuado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, y en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a que indemnice al Sr. Leoncio en la cuantía de 5 000 euros, y firme que sea esta resolución, a que se publique a su costa en los periódicos EI Periódico, EIMundo, EI País (edición catalana) y EI Far, la parte dispositiva de la presente resolución; todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas. Y desestimando la demanda formulada por D. Leoncio contra D. Luis Carlos , representado por el procurador Sr. Feixó Bergadà debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones formuladas contra él por la parte actora, conimposición a esta última de las costas causadas a instancia del codemandado absuelto». SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos: «Primero. - Interpone el Sr. Leoncio demanda de protección del derecho al honor al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a laPropia Imagen; apoyando su demanda básicamente en dos hechos: la interposición y mantenimiento de una denuncia contra él por ambos demandados respectivamente, y lo publicado en ciertos medios de comunicación haciéndose eco de manifestaciones, al parecer vertidas por los demandados. »Se trata por tanto de determinar, no solo la realidad de las conductas denunciadas sino, sobretodo, su alcance paraconfigurar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los que define el artículo 7.7 citado, con los perfiles que a dicho precepto ha dado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal

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Constitucional. »EI número 1 del artículo 18 de la CE aparece desarrollado por la Ley número 62/1978, de 26 de diciembre, y la LO 1/1982 de 5 de mayo , y enel artículo 7 de esta última ley se describen las intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. »A la intromisión ilegítima en el derecho al honor se refiere el número 7 del reseñado artículo 7 en su redacción proveniente de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal (disposición final cuarta ), en el que se dice que "[t]endrán la...
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