sentencia perdida de investidura
La Ley 80 de 1993 establece en su artículo 39 que la celebración de ciertos contratos estatalesno exige, por razón de su cuantía, el cumplimiento de todas las formalidades plenas, siempre y cuando las obras o trabajos objeto del contrato sean ordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, o por el funcionario en quien hubiese delegado la función del gasto. Dicha premisa, contrastada con el acervo probatorio, obliga concluir que las actividadesrealizadas por ALEJANDRO GÓMEZ en desarrollo de la Orden de Trabajo 0043 de 5 de marzo de 2003 suscrita con la Alcaldía de La Montañita en interés propio para la limpieza de las riberas de la quebrada La Montañita deben considerarse un contrato estatal. Así, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, el Concejal demandado se encontraba inhabilitado para ser elegidocuando inscribió su candidatura al Concejo por haber celebrado contrato de obra con el Municipio de La Montañita el 5 de marzo de 2003, esto es, dentro del año anterior a su elección como Concejal, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2003. En consecuencia, a la luz del artículo 48 ibídem debe decretarse la pérdida de investidura del Concejal demandado. Finalmente, es preciso anotar que el argumento alque acude el demandado, consistente en haber desconocido el hecho de que su condición de contratista del Municipio lo inhabilitara para inscribirse y ser elegido Concejal de La Montañita no enerva la aplicación de una ley de orden público y de carácter general que pretende asegurar la adecuada conformación de las Corporaciones Públicas. El demandado debió informarse de los requisitos que debíacumplir para acceder a dicho cargo público, pues el desconocimiento de la ley no sirve de excusa. Así, debe correr con la pérdida de investidura por haber incurrido en violación al régimen de inhabilidades, según lo establece el artículo 55 numeral 2° de la Ley 136 de 1994. Fuerza es entonces revocar la sentencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIONPRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 18001-23-31-000-2004-00326-01(PI)
Actor: MARLON MONSALVE ASCANIO
Demandado: ALEJANDRO GOMEZ OVIEDO
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor MARLON MONSALVE ASCANIO contra la sentencia de 1°de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá denegó la solicitud de pérdida de investidura del Concejal de La Montañita, señor ALEJANDRO GÓMEZ OVIEDO, elegido para el período 2004-2007.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
La demanda, presentada el 13 de mayo de 2004, tiene los siguientes fundamentos:
1.1. Hechos
En las elecciones del 26 de octubre de 2003 el señorALEJANDRO GÓMEZ OVIEDO fue elegido Concejal de La Montañita para el período constitucional 2004-2007 y tomó posesión en sesión del 2 de enero de 2004.
El 5 de marzo de 2003 ALEJANDRO GÓMEZ OVIEDO suscribió con el Municipio la Orden de Trabajo 0042, por valor de dos millones ochocientos ochenta y dos mil pesos ($2.882.000,oo), para realizar la limpieza de las riberas de la quebrada La Montañita –desdeel barrio Simón Bolívar hasta la desembocadura de la quebrada El Azufral–, quedando inhabilitado para inscribirse como candidato al Concejo de La Montañita para los comicios que tuvieron lugar el 26 de octubre de 2003, según lo establecido por el artículo 40 numeral 3° de la Ley 617 de 2000.
El demandado incurrió en violación al régimen de inhabilidades al haber intervenido en la gestión de...
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