sentencia C-037

Páginas: 132 (32873 palabras) Publicado: 21 de abril de 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-037/2003
REF: Expediente D-3982
Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 3, 17, 46, 53, 93, 143, 160,
165 (parciales) de la Ley 734 de 2002 “por
la cual se expide el Código Disciplinario
Único” y contra el artículo 115 (parcial) de
la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la
Administración de Justicia”
Actor:Oscar Antonio Márquez Buitrago
Magistrado Ponente:
ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acciónpública de inconstitucionalidad, el ciudadano Oscar
Antonio Márquez Buitrago demandó algunas expresiones de los artículos 3º,
17, 46, 53, 93, 143, 160 y 165 de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el
Código Disciplinario Único” y del artículo 115 de la Ley 270 de 1996
“Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Expediente D-3982

2

Mediante auto del 11 de abril de 2002, elMagistrado Sustanciador resolvió i)
admitir la demanda respecto de los artículos 3º, 53, 143, 160 y 165 de la Ley
734 de 2002; ii) inadmitirla en relación con los artículos 17, 46 y 93 de la
misma ley por no satisfacer los requisitos de que trata el artículo 2º del
Decreto 2067 de 1991 y, en consecuencia, otorgar tres días al demandante
para su corrección, y; iii) rechazarla respecto del artículo 115de la Ley 270
de 1996, decisión última confirmada por la Sala Plena, mediante auto del 14
de mayo del mismo año, al resolver el recurso de súplica que el actor
instaurara en su contra.
Por medio de providencia del 11 de junio de 2002, el Magistrado
Sustanciador consideró corregida la demanda instaurada contra las
expresiones de los artículos 17, 46 y 93 de la Ley 734 de 2002 y la admitió.Así las cosas, dispuso correr traslado de la demanda al Procurador General de
la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista la norma
acusada para asegurar la participación ciudadana, así como comunicar la
iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del
Congreso, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Presidente del Consejo
Superior dela Judicatura, al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Federación
Colombiana de Municipios, a la Asociación Colombiana de Universidades –
ASCUN- y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a fin de que
conceptuaran sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de estimarlo
oportuno.
Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y
previo el concepto del ProcuradorGeneral de la Nación, procede la Corte a
decidir sobre la demanda de la referencia.
II.

NORMAS DEMANDADAS

A continuación, se transcribe el texto de las disposiciones acusadas, conforme
a su publicación en el Diario Oficial No. 44.708 del 13 de febrero de 2002, y
se subraya lo demandado:
“LEY 734 de 2002
(5 de febrero)

por la cual se expide el Código Disciplinario Único
El Congresode Colombia
DECRETA:
LIBRO I
PARTE GENERAL
TITULO I
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA

Expediente D-3982

3

(…)
Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la
Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo
desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o
juzgamiento de competencia de losórganos de control disciplinario interno de
las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda
instancia.
En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a
petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos
asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control
disciplinario. También se procederá en la misma...
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