Sentencia c-060-2009

Páginas: 29 (7019 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2011
SENTENCIA T-060/09
(Febrero 3 de 2009 )

Referencia: Expediente T-2.016.363
Accionante: Superintendencia de Sociedades
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A” de la Sección Segunda.

Derechos fundamentales invocados: debido proceso. Vulneración: vía de hecho por configuración de defecto sustantivo. Pretensión: dejar sin efecto la decisión atacada y, en su lugar,se profiera un nuevo fallo.

Fallo de tutela objeto revisión: sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 17 de julio de 2008 (revocatoria de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de junio de 2008).

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, MarcoGerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda y pretensión.

La Superintendencia de Sociedades promovió acción de tutela contra la decisión proferida el 4 de octubre de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, por considerar que tal decisión vulneró su derecho fundamental aldebido proceso.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la sanción impuesta por la Superintendencia de Sociedades a uno de sus funcionarios, pues consideró que el proceso disciplinario en cuestión se había tramitado por el proceso verbal dispuesto en la Ley 734 de 2002 y no por el proceso ordinario contenido en esa misma ley. Sin embargo, consideró la Superintendenciaque la referida decisión judicial violó su derecho fundamental al debido proceso, pues el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca interpretó equivocadamente el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único (CDU) , incurriendo de esta manera en una vía de hecho por haberse configurado un defecto sustantivo.

Explicó que el defecto sustantivo se estructuró cuando elreferido Tribunal consideró que ninguna de las hipótesis legales contenidas, en el artículo 175 CDU, permitía tramitar el caso objeto de discusión por el procedimiento verbal: al haberse calificado como grave la falta disciplinaria atribuida al funcionario, el proceso disciplinario debió adelantarse por el proceso ordinario. No obstante, para la Superintendencia esta interpretación es errada, puesla decisión judicial atacada en esta acción de tutela obvia el hecho de que las circunstancias contenidas en el referido numeral 3° del artículo 175 del CDU, sí se configuraron en el presente caso.

Por todo lo anterior, la Superintendencia de Sociedades pide se deje sin efectos la decisión del 4 de octubre de 2007 dicta por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo deCundinamarca, y en su lugar, que dicha autoridad judicial profiera un nuevo fallo.

2. Respuesta de la entidad accionada.

En escrito de fecha 20 de mayo de 2008, el Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ponente de la decisión que motivó la interposición de esta acción de tutela, solicitó declarar la improcedencia de la misma. Por la importancia dela intervención hecha por éste funcionario judicial, resulta pertinente transcribir el aparte más relevante:
“Sea lo primero advertir, que las faltas o conductas presuntamente constitutivas de infracciones disciplinarias no son enlistadas como graves, gravísimas o leves, por el instructor disciplinario sino, por la ley. Luego, lo que corresponde al operador es hacer la adecuación dentro de lasenunciadas en cada tipología de faltas atendiendo los distintos criterios o taxatividad, según el caso. Pero, en ningún caso, esa tipología puede estructurarse a partir del querer del operador disciplinario.

En efecto, tampoco puede acusarse válidamente de indebida interpretación la realizada por el Tribunal del inciso tercero (3°) del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 que prevé: “En todo caso,...
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