Sentencia C-893/09 (Diciembre 2; Bogotá D.C.)
La Constitución Política -art. 96, num. 2b- optó porotorgar la nacionalidad en modalidad de adopción a los nacidos en Latinoamérica y el Caribe, consecuente con el mandato general de promoción de la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de reciprocidad, y no habiendo la Constitución limitado el mencionado principio a su regulación en tratados internacionales, y en aplicación del principio de favorabilidad o pro hominem en cuantoal derecho a la adquisición de la nacionalidad, esta Corte declarará la exequibilidad de la expresión “mediante tratados internacionales vigentes” contenida en el artículo 39 de la ley 962 de 2005, entendiéndose que es posible solicitar la nacionalidad adoptiva por parte de los nacidos en Latinoamérica o el Caribe, con fundamento en otras formas de reciprocidad, a falta de tratado internacional enla materia, pues para la Corte, la norma demandada simplemente enuncia una de las formas del principio de reciprocidad, la diplomática o de tratados internacionales, en tanto que la norma constitucional adopta un criterio genérico del principio de reciprocidad, que debe entenderse comprensivo de las otras expresiones de la figura jurídica como la reciprocidad legislativa y la reciprocidadjudicial o de hecho, las que justamente han sido omitidas en el artículo 39 de la Ley 962 de 2005. En consecuencia, en el evento de la existencia de un tratado internacional entre Colombia y un país Latinoamericano o del Caribe, regulatorio de la nacionalidad por adopción entre los países, el asunto deberá regirse por lo establecido en dicho instrumento internacional; en su defecto, operarán los otroscriterios o formas concurrentes de reciprocidad.
NACIONALIDAD-Concepto
NACIONALIDAD-Regulación a cargo del Estado autónomamente/NACIONALIDAD-Límites en la regulación
NACIONALIDAD-Derecho fundamental
NACIONALIDAD-Instrumentos internacionales que la consagran como derecho
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCION-Requisitos/NACIONALIDAD COLOMBIANA PORADOPCION-Extranjeros que pueden obtenerla
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD-Concepto/RECIPROCIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Contenido
El concepto de reciprocidad indica la correspondencia mutua de una cosa con otra. En el derecho internacional público, teniendo como sujetos a los Estados, la reciprocidad alude de manera esencial a la noción de “aplicación por la otra parte”.RECIPROCIDAD-Formas
RECIPROCIDAD DIPLOMATICA O DE TRATADOS INTERNACIONALES/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA/RECIPROCIDAD FACTICA O JUDICIAL
El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relacionesinternacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas. La Corte Constitucional ha avalado la existencia del principio de reciprocidad sin ligarlo necesariamente a los tratados internacionales, reconociendo otras formas de reciprocidad diferentes a la que proviene de los tratados internacionales, como la reciprocidad legislativa. En igual forma, La Corte Suprema de Justicia, tiene unajurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la reciprocidad legislativa, como también de la reciprocidad judicial, en defecto de la reciprocidad diplomática o de los tratados internacionales.
SENTENCIA CONDICIONADA-Aplicación
Referencia: expediente D-7703.
Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 39 de la Ley 962 de 2005.
Demandante: Felipe Villegas Múnera....
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