SENTENCIA N 288 Prescripcion

Páginas: 5 (1133 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2015
SENTENCIA Nº 288/2006 LUIS GIOVANNY CONTRERAS FONSECA
JUICIO Nº 297/2001 VS
VOTO Nº 288/2006 EMP. AGRO INDUSTRIAL MONTELIMAR S.A.
TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCION DE MANAGUA, SALA DE LO LABORAL. Managua, veintiséis de octubre del dos mil seis. Las dos y veinte minutos de la tarde.VISTOS-RESULTA: Los antecedentes de este recurso radican en demanda que a las once y cincuenta minutos de la mañana del seis de Octubre del año dos mil, interpusiera ante el Juzgado Segundo de Distrito del Trabajo de Managua el señor LUIS GIOVANNY CONTRERAS FONSECA, mayor de edad, casado, contador y de este domicilio con pretensiones de Pago de Viáticos de Transporte y Saldo Pendiente de pago deIndemnización por antigüedad, que interpusiera en contra de la Empresa “AGROINDUSTRIAL MONTELIMAR SOCIEDAD ANONIMA (AMSA)” representada por ANABEL TORUÑO, quien es mayor de edad, casada y de este domicilio. Contesta la demanda el Licenciado GORKY GALEANO PERALTA quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial de dicha empresa, negando y rechazando todo y cada uno de los puntos de la demanda yopone la Excepción de Prescripción de la Acción. Dándose los estamentos procesales del juicio laboral, el Juez de instancia resuelve por sentencia de las once y cincuenta minutos de la mañana del ocho de octubre del año dos mil uno, declarando con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Sin costas. Inconforme el actor recurrió de Apelación y admitida se apersonó en estainstancia y expresó agravios de la sentencia referida; siendo el caso de resolver, SE CONSIDERA: Al tenor del Arto.350 C.T., procede la Sala al análisis de los puntos de agravios: 1.- El señor Giovanny Contreras Fonseca en su calidad de actor se agravia de la sentencia de la A-quo porque en Considerando A de Hechos Probados, se omiten los pagos de Viáticos por Transporte y el parcial deIndemnización por antigüedad que demostró con documental aportada en autos. 2.- Le causa agravio la resolución de la Señora Juez A-quo por no tomar en cuenta el hecho que él había estado gestionando de manera extrajudicial desde los años mil novecientos noventa y ocho y dos mil, para que la Empresa “AGROINDUSTRIAL MONTELIMAR SOCIEDAD ANONIMADA (AMSA)” le pagara sus saldos pendientes de Viáticos por Transportey parcial de Indemnización por antigüedad, lo cual interrumpía la Prescripción según los Artos. 262 C.T., y 930 C. II En el presente caso las normas relativas a la prescripción del derecho a reclamar las estipula el Legislador Laboral en el Arto. 257 C.T. que a la letra dice:”Las acciones que se deriven el presente Código, de la Convención Colectiva y del contrato individual de trabajoprescribirán en un año, con las excepciones que establecen los artículos siguientes”, y el 262 C.T. dice “la prescripción se interrumpe: a) Por gestión o demanda ante la autoridad competente; …”En cuanto a “la gestión ante la autoridad competente” que nos habla el inciso a) esta Sala en sentencia de las tres y veinte minutos de la tarde del veintiséis de Noviembre del año dos mil uno, dijo III : “ENCUANTO A LA PRESCRIPCION. SU CONCEPTO. SU INTERRUPCION Y LAS CAUSAS DE LA INTERRUPCION. El arto. 256 C.T., nos da el concepto de prescripción en lo laboral cuando nos dice que: “… La prescripción es un modo de extinguir derechos y obligaciones de carácter laboral mediante el transcurso del tiempo y en las condiciones que fija el presente Código…” Dicha definición contrasta con el concepto que nos dael Arto. 868 C., que nos estipula que “… La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una carga u obligación, por el lapso y bajo las condiciones determinadas por la Ley”. Como vemos de lo anterior, el legislador Civil contempla dos tipos de prescripción, la prescripción positiva y la prescripción negativa. Por su parte el Legislador Laboral contempla únicamente la...
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