Sentencia T-441/00

Páginas: 93 (23168 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2012
Sentencia T-441/00

Nota de Relatoría: Esta sentencia fue declarada nula mediante auto No. 080 de 24 de agosto de 2000. En cumplimiento de este auto se profirió nueva sentencia bajo el No. SU.544 de 24 de mayo de 2001.

CARGOS DE PERIODO-Criterios subjetivo y objetivo

En ciertos casos la Constitución establece periodos con carácter subjetivo y en otros con criterio institucional, lo cualtiene las siguientes implicaciones: cuando el periodo es subjetivo éste se cuenta a partir del momento en que el funcionario elegido o designado toma posesión del cargo. Por lo tanto, en caso de vacante el funcionario que debe reemplazar a quien venía ocupando el destino, ejerce el cargo por todo el periodo señalado en la Constitución; en cambio cuando el periodo es institucional u objetivo, siquien ocupa un cargo no lo ejerce durante el periodo constitucional respectivo, por cualquier causa, quien lo reemplace debe solamente ejercer el cargo durante el término que haga falta para completar el correspondiente período.

GOBERNADOR-Periodo/ALCALDE-Periodo/REVOCATORIA DEL MANDATO-Cese del periodo

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Periodo

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Periodoinstitucional

La delimitación constitucional del periodo del registrador, configura un periodo institucional y no subjetivo, lo que lleva a deducir que siempre que se deba suplir una vacante absoluta, para reemplazar al Registrador que ya ha iniciado el referido periodo, la elección deberá hacerse por el tiempo restante para completar el periodo. El período del Registrador Nacional del EstadoCivil es institucional, por cuanto su duración y la fecha de inicio del mismo aparecen señalados en la Constitución, independientemente de que ésta última haya sido consagrada en una norma transitoria”.

REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO-Alcance/REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Consentimiento expreso y escrito del titular

REVOCACION DIRECTA DE ACTOADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Circunstancias de procedencia

ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIRMA NOMBRAMIENTO DE REGISTRADOR NACIONAL DE ESTADO CIVIL-No crea derecho a ejercer cargo por todo el tiempo a partir de posesión/REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Regulación de periodos

Es inadmisible sostener que el acto administrativo que confirmó su nombramiento creó el derecho a ejercer el cargo deRegistrador por un periodo de 5 años, a partir de su posesión, por las siguientes razones: i) constitucionalmente el periodo del Registrador es institucional u objetivo y no subjetivo, como ya se explicó; ii) los periodos de los cargos, se establecen por el derecho objetivo, independientemente de la situación personal de quien vaya a ocuparlos; por lo tanto, lo relativo a la regulación de dichosperiodos es materia que concierne exclusivamente a la Constitución y a la ley, y pueden ser extinguidos o modificados por reformas a éstas, sin que se puedan alegar derechos adquiridos derivados de un periodo regulado por norma anterior; iii) los actos de nombramiento o de confirmación del cargo, en consecuencia, no pueden determinar los periodos de los cargos, porque ello escapa a la competenciadel órgano que hace el nombramiento o la elección, quien se debe limitar simplemente a expedir el acto condición que coloca a la persona escogida para ocupar el respectivo cargo dentro de la situación general prevista por la Constitución o la ley; iv) en definitiva, los actos administrativos mencionados, esto es, los de nombramiento o elección para los referidos cargos, nada agregan ni innovan elordenamiento jurídico que rige los periodos, pues éstos sólo concretan en cabeza de una persona, en razón del nombramiento de la elección los preceptos del derecho objetivo.

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Desempeño del cargo por tiempo faltante para concluir periodo del anterior

El actor como fuente de su derecho al periodo de 5 años, no tuvo la virtud de crear en su favor un...
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