sentencia
“En razón de lo anterior, visto que en el caso bajo estudio el accionante pretendió hacer uso de la vía de amparo para lograr elrestablecimiento de una situación jurídica infringida derivada de la suspensión del servicio eléctrico, según decir por parte de una cuadrilla adscrita a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar,en lugar de interponer directamente la acción de reclamo por la prestación de servicios públicos ante la jurisdicción contencioso administrativa, por ser ésta la vía idónea para lograr la plenasatisfacción de su pretensión – artículo 259 de nuestra Carta Magna – advierte este Tribunal que en el presente caso la acción de amparo constitucional interpuesta resulta inadmisible con base al artículo 6,numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Ahora bien, a los fines de resolver la sentencia sometida a consulta, observa este Juzgado que el JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró inadmisible la acción de amparoconstitucional incoada, fundamentando su decisión en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fundamentándose en que para la tutela de los...
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