SENTENCIA

Páginas: 28 (6992 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2014
Sentencia No. C-264/95


SENTENCIA PENAL-Ejecución/PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

El artículo 533 sobre ejecución de sentencias proferidas por autoridades extranjeras contiene un principio de extraterritorialidad que no resulta contrario a la Carta Política, sino que más bien consulta criterios de internacionalización en la persecución del delito perfectamente acordescon la misma.

COLOMBIANOS POR NACIMIENTO/COLOMBIANOS POR ADOPCION/DERECHO A LA IGUALDAD

No se hace distinción entre colombianos por nacimiento y colombianos por adopción, para el caso en que ellos hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, los cuales pueden ser procesados y juzgados en Colombia. En este sentido, la ejecución de las sentenciaspenales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos, sean colombianos por nacimiento o por adopción, podrán ejecutarse en Colombia, a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formuladas por vía diplomática. El derecho de igualdad, es fundamento suficiente para no aceptar la distinción contenida en el artículo 533, y por tanto sedeclarará inexequible la expresión "por adopción" que hace parte de dicho artículo.

EXEQUATUR-Finalidad

En amparo de los derechos fundamentales y garantías inherentes a la persona humana resulta el exequátur, instituto de origen legal, un elemento valiosísimo que asegura justamente la validez y cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 534 del C.P.P., y que es definido en el535 del mismo estatuto como la solicitud que se hace, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta decida si la sentencia es ejecutable de acuerdo con los tratados internacioanles. El exequátur se refiere solamente a las oportunidades en que se ejecuta la sentencia extranjera.

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM/PLURALIDADDE PROCESOS

Con relación al reconocimiento de la cosa juzgada o el principio de non bis in idem, éste no se reconoce para los eventos determinados en los artículos 14, 15 num. 1 y 2 del Código Penal. En la hipótesis de pluralidad de procesos no se afecta el principio constitucional, pues éste lo que prohibe es la doble condena, resultando aconsejable y factible la pluralidad de la laborinvestigativa, bien porque no se ignore su coexistencia, y principalmente para evitar la impunidad y lograr la defensa social; resolviéndose finalmente la situación por la preferencia de lo resuelto por las autoridades nacionales, con exclusión de lo diligenciado por las autoridades extranjeras.




REF: Expediente No. D-799

Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 533, 534 y 537 delCódigo de Procedimiento Penal (Decreto No. 2.700 de 1991) y los artículos 14, 15, numeral 2o. y 16, inciso final, del Código Penal (Decreto No. 100 de 1980).




Actor:
GUILLERMO VELEZ CALLE


Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ


Santafé de Bogotá, D.C., junio veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995)



I. ANTECEDENTES


En ejercicio de la acciónpública consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano GUILLERMO VELEZ CALLE formula ante esta Corporación demanda con el fin de que se produzca declaración de inexequibilidad de los artículos 533, 534 y 537 del Decreto No. 2.700 de 1991; y de los artículos 14, 15 numeral 2o., y 16 inciso final, del Decreto No. 100 de 1980.

Cumplidos todos los trámites previstos enel artículo 242 de la Carta Política y en el Decreto 2067 de 1991, esta Corte Constitucional procede a decidir de la demanda presentada.



II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS


"Decreto No. 2.700 de 1991
"(Noviembre 30)

"Por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal
"El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el literal a) del...
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