sentencia

Páginas: 8 (1802 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2014
6/5/2014

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Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI
En el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente
con amparo cautelar, y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, propuesto por la sociedad
mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), representada judicialmente por losabogados
Guillermina Castillo B, José Gabriel Acosta M., Beatriz Y. Delgado A. y Beatriz Chavero G., contra la providencia
N° 632-10, de 22 de junio de 2010, de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS
ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO
LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, sin
representación judicial acreditada en autos; elJuzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Aragua, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2012, declaró: sin lugar el recurso de apelación
ejercido por Azulejos Venezolanos, C.A. (AZULVENCA); con lugar el recurso de apelación ejercido por RENIS
ALEJANDRO HERRERA, en su condición de tercero, y; sin lugar el recurso de nulidad.
El ciudadano Renis AlejandroHerrera, compareció a la causa personalmente, debidamente asistido, y
constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas Loraine Rosibel Loaiza Romero, Reyna Coromoto
Hernández, Yelis Rodríguez y Norelys Pérez
La sociedad mercantil Azulejos Venezolanos, C.A. (AZULVENCA), interpuso recurso especial de
juridicidad contra la decisión del Juzgado Superior, por lo que el expediente fue remitido a estaSala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de febrero de 2013 y se designó ponente al
Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso
sometido a su conocimiento, en los siguientestérminos:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157897-0936-241013-2013-13-028.HTML

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los
inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con
competenciaen materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Órgano, en
sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia
Nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto de 2011, donde se señaló:
[…] tomando encuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido
en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de
los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo
determinará loscriterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la
consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera
que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la
materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su
Título IV,relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es
necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la
Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias
administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley,
por...
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