Sentencia

Páginas: 53 (13049 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2012
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||Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Pleno).Caso Altmark Trans GmbH y otros contra Nahverkehrgesellschaft Altmark GmbH. Sentencia de 24 julio 2003TJCE\2003\218|
DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Transportes: Transporte por ferrocarril, carretera o vías navegables: acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de lostransportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable [Reglamento (CEE) núm. 1191/69]: supresión de obligación de servicio público: excepción: aplicación: procedencia: excepción parcial únicamente para la concesión de licencias en régimen de autonomía financiera para servicios regulares de transporte de cercanías o regional, no rentable que dependen de subvenciones públicas: límite:principio de seguridad jurídica. Ayudas estatales: Generalidades: concepto en el sentido del art. 92 TCE (actualmente art. 87 TCE): inclusión: subvención pública a una empresa de transporte de cercanías o regional: excepción: contraprestación a un servicio prestado: requisitos.

Jurisdicción: Comunitario
Cuestión prejudicial
Ponente: c. w. a. timmermans

En el asunto C-280/2000,
que tiene porobjeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE ( RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695) , por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Altmark Trans GmbH,
Regierungspräsidium Magdeburg
y
Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH,
con intervención de
Oberbundesanwalt beimBundesverwaltungsgericht,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 92 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 87 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] , tras su modificación) y 77 del Tratado CE (actualmente artículo 73 CE), así como del Reglamento (CEE) núm. 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969 ( LCEur 1969, 55) , relativo a la acción de los Estadosmiembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, pg. 1; EE 08/2001, pg. 131), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) núm. 1893/1991 del Consejo, de 20 de junio de 1991 ( LCEur 1991, 735) (DO L 169, pg. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por el señor G.C.Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen y C. W. A. Timmermans (Ponente), Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann, D. A. O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr, J. N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: señor P. Léger;
Secretarios: señora don Louterman-Hubeau, jefa dedivisión, y posteriormente señor H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
–en nombre de Altmark Trans GmbH, por el señor M. Ronellenfitsch, Rechtsanwalt;
–en nombre del Regierungspräsidium Magdeburg, por el señor L. -H. Rode, en calidad de agente;
–en nombre de Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, por el señor C. Heinze, Rechtsanwalt;
–en nombrede la Comisión de las Comunidades Europeas, por la señora M. Wolfcarius y el señor don Triantafyllou, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Altmark Trans GmbH, representada por el señor M. Ronellenfitsch; del Regierungspräsidium Magdeburg, representado por el señor L. -H. Rode; de Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, representadapor el señor C. Heinze, y de la Comisión, representada por la señora M. Wolfcarius y el señor don Triantafyllou, expuestas en la vista de 6 de noviembre de 2001;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de marzo de 2002;
visto el auto de reapertura de la fase oral de 18 de junio de 2002;
oídas las observaciones orales de Altmark Trans GmbH,...
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